Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 015090/2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 15090/2017

IMPUTADO: MEAURIO, CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. int. n° 9584

S.M., 19 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Defensores oficiales de los encartados J.S. a fs. 186,

    C.M. y C.S. a fs. 189/90,

    E.Z. a fs. 191/2, C. y D.A.C. y A.E. a fs. 193/5 y R.I. a fs. 196/7 y el Sr. Defensor particular del encartado R.E. a fs. 243/5

    contra la resolución obrante a fs. 137/185, que resolvió el procesamiento respecto de C.M., A.E., R.E., C.S., J.S., C. y D.A.C.,

    E.Z. y R.I. por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la intervención organizada de tres o más personas,

    previsto y reprimido en los artículos 45 del C.P.

    y 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación (fs. 280), en tanto los defensores oficiales y los letrados particulares Dr. D.M. por E. y D..

    D.S. y E.V. y D.R. por el enjuiciado M., los mantuvieron (fs.

    274/8, 288, 289, 296 y 297/310 de este expediente).

  2. En cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321.3415,

    329:1787, 330:4633 Y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación,

    exponiéndose las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art. 123,

    Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° - FSM 15090/2017

    IMPUTADO: MEAURIO, CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. int. n° 9584

    judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la utilización de la vía intentada.

    Dicho lo anterior, en relación a la crítica relativa a que se ha omitido valorar la información brindada por los imputados, cabe señalar que la selección de las pruebas es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin estar obligado indefectiblemente a referirse a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    Así, puede descartar algunas y sustentarse en otras, siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, a tener por acreditados los hechos y la responsabilidad preliminar de aquellas personas que se encuentran imputadas en la causa (Art. 199 del código de forma; Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271, entre muchos).

    De tal suerte, contrario a las pretensiones invocadas por las partes, este Tribunal considera que las decisiones Fecha de firma: 19/06/2020

    jurisdiccionales en relación a las conductas de Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    tráfico de estupefacientes, en los límites convictivos que caracterizan este segmento del proceso, se encuentran sustentadas legalmente y las conclusiones a las que arriba en torno a la materialidad de tales hechos y el grado de responsabilidad penal de los recurrentes respecto de los ilícitos enrostrados, se encuentra razonable y válidamente fundados.

  3. Las presentes actuaciones se inician en la extracción de testimonios cuya formación se ordenó en la causa FSM 6424/2014 del registro de la Secretaría nro. 1 del Juzgado Federal nro. 1 de S.M., para investigar, entre otras personas,

    a D.A.C. por la presunta comercialización de estupefacientes (fs. 1/624 de las actuaciones principales).

    Iniciadas formalmente las investigaciones por la División Operaciones Federales de la PFA,

    se ordenó la realización de numerosas diligencias,

    lográndose establecer, en base al análisis de numerosas comunicaciones telefónicas de personas que fueron indicadas por los preventores como sospechosos de realizar maniobras en infracción a la ley 23.737 (fs. 625 de los principales).

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° - FSM 15090/2017

    IMPUTADO: MEAURIO, CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. int. n° 9584

    En efecto, entre ellas, se logró

    establecer que los hermanos D. y D.A.C., serían los que tienen el contacto en la República del Paraguay, de donde procedería el material estupefaciente, mientras que, los individualizados como C. y A. se encargarían del traslado de dicha sustancia por vía fluvial a nuestro país, a la altura de las localidades de Puerto Leoni y Jardín de América en la provincia de Misiones, tal como surge de la comunicación 02 de fecha 05/02/18, “D.: me conseguiste más flor?, D.: voy a conseguir en estos días…a ese chico nomás yo lo estoy esperando, D.: hay uno que quiere diez,

    D.: esta semana?, D.: y cuando esté, hoy,

    mañana, cuando esté nomás ya…para hoy sí que quiere”, también la comunicación nro. 01 del 06/02/18, en donde surge “masculino: te pregunto vos tenés un kilo?, D.: no nada tengo ahora,

    mañana o pasado por ahí voy a tener, masculino:

    pero a cuánto tenés el kilo?, D.: y a dos,

    masculino: Ahh dos¿? Te voy a avisar porque hay un chabón ahí y quiere diez kilos el chabón no sé que está por hacer”, las cuales obran a fs. 772/774 de los principales.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    En el mismo sentido, surgen las siguientes escuchas de los hermanos A.C.; la comunicación nro. 07 de fecha 07/03/18, de la cual surge “D.: qué pasó no van a llevar nada ellos en estos días?, D.: y no sirve la cosa que trajo en el último, D.:

    ah y esa clase otra vez quiere dar?, D.: y esa clase otra vez quiere traer…nooo sirve de nada,

    D.: noo pero a menos precio lo da, D.:

    ahh…”; la comunicación nro. 07 de fecha 10/03/18,

    en la cual “D.: y uno me parece que ayer vino a llevar, D.: si, D.: cinco mil le dio a él, D.: y no creo que le dé más, D.: e iban a comprar la flor…”; la comunicación nro. 4

    del 21/3/18 en donde “D.: cuánto vos necesitás para traer el coso, a mí me dijo que había cuarenta ahí y que ahí con dos millones ya vamos a alzar eso me dijo y con cualquier millón y medio que juntemos le vamos a subir igual me dijo,

    D.: ah…”; la comunicación nro. 05 del 21/3/18,

    en donde surge “D.: uhhh te lo voy a envolver hoy puede ser hoy a la noche te lo voy a envolver,

    D.: cuánto vas a envolver?, D.: y como cinco o seis mil por ahí, D.: y cinco mil,

    D.: y cinco mil y eso seguro pero seis mil por ahí le pido, D.: si y si con eso no traemos Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° - FSM 15090/2017

    IMPUTADO: MEAURIO, CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

    Reg. int. n° 9584

    todo los cuarenta por lo menos le vamos a traer y,

    D.: sí sí traemos por lo menos veinte ya está

    ya, si vamos hacer efectivo…” (fs. 808/11 de los principales).

    De ello, surge claramente que el encausado C. y D.A.C. se dedica a la provisión de la sustancia vegetal ilícita desde la República del Paraguay junto a su hermano D., siendo que con ellos colaboraría un tal A., quien participaría de las maniobras ilícitas desplegadas por los hermanos,

    transportando el material prohibido por el río Paraná a territorio argentino, tal como surge de la comunicación 46 de fecha 8/19/18. Así, A. le dice a D. “que no consiguió la lancha que tiene problema de motor y que su vecino no le prestó, que dejan para mañana, A. le dice que M. le va hacer pasar a la tardecita cuando oscurezca, D. le dice que él no tiene problema que depende de ello nomás, A. le dice que van a esperar mucho nomás, D. le contesta que ellos ya se van ahora otra vez, únicamente si quiere hacer a la madrugada que le diga y le avise así ellos vuelven, A. le dice que si van hacer Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    a la madrugada entonces, D. le dice que le va a llamar él a M., A. le dice bueno” (fs.

    1062/3 de los principales).

    En el mismo sentido, obran en autos las comunicaciones mantenidas entre los nombrados A.C. y A. en el mismo tenor que las descriptas precedentemente (fs. 1247, 1258, 1263,

    1291 y 1312, entre otros de los principales).

    Prosiguiendo con las comunicaciones, se determinó con fecha 21/2/19 un diálogo entre D.A.C. -hermano del encausado D.- y un tal...

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