Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 6 de Noviembre de 2014, expediente FRE 016000008/2012/CA004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los seis--- días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 16000008/2012/CA4 caratulado: “Imputado: M.R.D. y otros s/ Abuso de Autoridad y Violación deberes de Func. P.. (art. 248), Incumplimiento de la oblig. de perseguir delincuentes., inf. art. 144 ter 2º

párrafo –según Ley 14.616– Querellante: Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco y otros”, proveniente del Juzgado Federal de esta Ciudad, del cual; RESULTA 1.- Que arriba el presente expediente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa Pública Oficial en representación de L.Á.C. y R.D.M. (fs. 2.649/2.650 ref.) contra el punto I de la parte resolutiva del auto de elevación a juicio dictado por el a quo en fecha 13 de agosto del año en curso (fs. 2.488/2.581 ref.), en cuanto rechaza los planteos de nulidad efectuados por las Defensas, contra los requerimientos de elevación a juicio.

  1. - Que en el escrito de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial se expresa que si bien el auto de elevación a juicio es inapelable (art. 352 C.P.P.N.), sí lo es el rechazo de las nulidades de carácter absoluto, por causar gravamen irreparable.

    En tal sentido, caracteriza de arbitraria la resolución impugnada al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa, destacando que no han sido subsanados los defectos de los requerimientos de elevación a juicio, descriptos en forma detallada oportunamente por esa Defensa.

    Al respecto se agravia en lo sustancial, alegando que se planteó la nulidad de la pieza procesal cuestionada por la ausencia de una clara, precisa y circunstanciada relación de los hechos, a los fines de que opere sin restricciones el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), lo que –afirma– no ha sido resuelto por el Juzgador.

    Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SIMÓN RUBÉN GETZEL, CONJUEZ Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

  2. - Que, concedido el recurso intentado, y notificadas las partes de la radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art.

    453 del C.P.P.N. (Ley 26.374), se agrega a fs. 2.690/2.694, el escrito de no adhesión del Señor Fiscal General al recurso de apelación intentado, oportunidad en la que asimismo sostiene que el planteo impetrado deviene dilatorio e improcedente considerando la inexistencia de perjuicio alguno, de conformidad a los fundamentos allí esgrimidos.

    A fs. 2.712/2.714 y vta., obra el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia oral prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (ley 26.374) en los términos del Acuerdo Extraordinario N° 1152 de esta Cámara Federal de Apelaciones.

    En el mismo, el Defensor Público Oficial en primer término plantea la falta de resolución por parte del J. a quo respecto de la figura de asociación ilícita, la que –refiere– no fue contemplada en el auto de fs.

    2.488/2.581 ref., quedando de tal forma indefinida la situación procesal de sus defendidos en virtud de la falta de mérito dispuesta oportunamente a su respecto.

    En ese orden de ideas, expresa que correspondería el dictado de sobreseimiento de sus asistidos, al no existir nuevos elementos de cargo incorporados a la causa con posterioridad a la recomendación efectuada por esta Cámara Federal de Apelaciones que sustenten la imputación en orden a la figura penal de mención.

    Por lo demás, el recurrente reedita y fundamenta los conceptos expuestos al deducir el remedio procesal.

    Y CONSIDERANDO

    1. Puestas a estudio las presentes actuaciones, este Tribunal entiende necesario formular liminarmente algunas consideraciones.

    2. Que según...

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