Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2023, expediente FCB 059987/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 59987/2017/CA3

doba, 27 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., R.R. y otros s/infracción ley 22.362” Expte. FCB 59987/2017/CA3

venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud de los recurso de apelación interpuestos por el doctor G.T., en carácter de defensor de C.H.D. y G.R.C., y por el doctor J.F.A., por la defensa de R.R.M., J.L.G. y M.S.B., en contra de la resolución dictada con fecha 21 de diciembre de 2022 por el Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en cuanto dispone: “RESUELVO: 1°) Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de G.R.C., ya filiado, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas —cfme. art. 31 de la ley N° 22.362-, ello en calidad de coautor, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación (…) 5°)

Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de C.H.D., ya filiado, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas —cfme. art. 31 de la ley N° 22.362-, ello en calidad de coautor, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación—. 6°)

Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R.R.M., ya filiado, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas—cfme. art. 31 de la ley N° 22.362-, ello en calidad de coautor, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación—. 7°)

Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de José

Fecha de firma: 27/04/2023

L.G., ya filiado, en orden al delito de Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30981708#366653109#20230427104814682

falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas—cfme. art. 31 de la ley N° 22.362-, ello en calidad de coautor, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación—. 8°)

Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de M.S.B., ya filiada, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas —cfme. art. 31 de la ley N° 22.362-, ello en calidad de coautora, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación—. 9º)

TRABAR embargo sobre los bienes de G.R.C.,

(…), C.H.D., R.R.M., M.S.B., J.L.G. (…) hasta cubrir cada uno en total la suma de dos millones de pesos ($

2.000.000), por aplicación del artículo 518 del C.P.P.N,

debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuviesen bienes o si fueren insuficientes. 10) REQUERIR a la Justicia de la Provincia de Córdoba la declaración de incompetencia ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en lo que respecta al uso de las marcas “AF ANDREA FRANCESCHINI”, registrada para las clases 30, 16, 42, 5, 29, 31, 32, 33, y 41, y “A.F., registrada para la clase 35, ya sea en cuanto a la elaboración de productos con sus signos característicos, en la comercialización y/o distribución de esos productos y en la venta u organización de franquicias, como así también en lo atinente al supuesto engaño que habrían llevado adelante los imputados para lograr que por error A.F. firmara el documento de cesión de las marcas en favor de Jara. 11)

SOLICITAR al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación y a la parte querellante, si así lo estiman conveniente, tengan a bien verificar la totalidad de sucursales Fecha de firma: 27/04/2023

y franquicias abiertas, en las que se Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30981708#366653109#20230427104814682

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FCB 59987/2017/CA3

comercialicen o fabriquen productos con los signos característicos de las marcas “AF ANDREA FRANCESCHINI”,

registrada para las clases 30, 16, 42, 5, 29, 31, 32, 33,

y 41, y “A.F., registrada para la clase 35, en contra de la voluntad de la titular registral, como así también puedan precisar la cantidad aproximada de dinero que en cada una de ellas se factura mensualmente.

12) DISPONER que los imputados G.R.C., (…)

C.H.D., R.R.M., M.S.B., J.L.G. (…), deberán abstenerse de organizar, vender, abrir y/o colaborar a que, por sí o por terceros, se constituyan nuevos locales en los que se comercialice o fabriquen elementos con los signos característicos de las marcas “AF ANDREA FRANCESCHINI”,

registrada para las clases 30, 16, 42, 5, 29, 31, 32, 33,

y 41, y “A.F., registrada para la clase 35.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados D. y Cena por un lado, y por la defensa de los imputados M., G. y B. por el otro, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente.

  2. Mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, el Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N°

    3 de Córdoba dispuso el procesamiento de Gusto Reynaldo Cena, C.H.D., R.R.M., José

    Luis Guzmán y M.S.B. en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas (artículo 31 de la Ley N° 22.362).

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    Sostuvo el Juez que el Ministerio Público Fiscal reclama a los encartados G.R.C., (…), C.H.D., R.R.M., M.S.B., y J.L.G., desde distintos lugares,

    formas de participación y acción, la utilización de la marca “AF ANDREA FRANCESCHINI”, registrada para las clases 30, 16, 42, 5, 21, 29, 31, 32, 33, 40 y 41, y “ANDREA

    FRANCESCHINI” registrada para las clases 35, sin autorización de su titular, A.F.F. y por lo tanto en infracción a la ley 22.362 de marcas y patentes.

    Mencionó que los imputados efectivamente comercializan la marca en cuestión y que numerosos elementos probatorios dan cuenta de ello, como por ejemplo el acta de allanamiento obrante a fs. 1549/1550, o las extracciones fotográficas de fs. 1634/1657 y 1659/1675, o la presentación de fs. 1702/1722. Agregó que algunos imputados efectúan actos de comercio de artículos con la marca en cuestión, otros se dedican a distribuir los productos, abrir nuevas sucursales o vender franquicias con los signos característicos de las marcas “AF ANDREA

    FRANCESCHINI” y “ANDREA FRANCESCHINI”.

    Luego expresó que el problema de esta causa es que ambas partes (imputados y querellante) alegan tener derechos sobre la marca registrada en cuestión.

    La postura de la denunciante encontraría crédito en que las marcas “AF ANDREA FRANCESCHINI” y “ANDREA

    FRANCESCHINI” se encontrarían registradas a su nombre en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-, tal como surge de los informes obrantes a fs. 1492/1500 y más recientemente en el tiempo a fs. 1943.

    Sucede que tal registración, vigente a la fecha,

    tendría Fecha de firma: 27/04/2023

    origen en la medida cautelar dispuesta por el Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    FCB 59987/2017/CA3

    Juzgado de Control Nº2 de Córdoba, con fecha 25/11/2011,

    que ordenó que las marcas referenciadas se mantuvieran a nombre de la Sra. A.F.F. (ver fs.

    1526).

    Sin embargo, la titularidad de las marcas “AF

    ANDREA FRANCESCHINI” y “A.F., se encontraba controvertida, toda vez que existía un contrato de cesión de las marcas en cuestión, firmado por su titular, la querellante A.F.F., en favor de L.R.J., quien luego y mediante otro contrato habría otorgado licencia comercial sobre esas marcas a G.C. y a P.A.D.. El contrato habría sido firmado ante escribano público y su copia puede observarse en varios pasajes del expediente (vg. fs. 1823/1824).

    Posteriormente, el señor J. habría intentado inscribir la marca a su nombre mediante la presentación del contrato ante el INPI con fecha 23/10/2012 y con fecha 04/11/2014 (fs. 1039). Sin embargo su pedido no habría prosperado debido a la existencia de la medida cautelar ordenada por la Justicia de la provincia de Córdoba la cual fue dispuesta luego de la denuncia formulada por la querellante A.F.F., quien alegó haber sido víctima de un engaño.

    Así el J. destacó que con motivo de esta denuncia se formularon las actuaciones “BESSONE MARIA

    SOLEDAD Y OTROS P.S.A. ESTAFA ETC” (SAC 1031045), de trámite ante la Justicia de la provincia de Córdoba.

    Seguidamente, el Magistrado analizó tres factores relevantes: a) el carácter constitutivo de derechos que implica la inscripción en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI); b) El estado procesal de las actuaciones llevadas adelante en la Justicia de la Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30981708#366653109#20230427104814682

    Provincia de Córdoba y c) Los resultados de la pericia caligráfica y los demás elementos de prueba.

    A continuación, expuso que se ha explicado en numerosas ocasiones, la necesidad de contar con cierta certeza respecto de la validez o no del contrato de cesión de las marcas “AF ANDREA FRANCESCHINI” y “ANDREA

    FRANCESCHINI”, por parte la querellante al Sr. Jara.

    Como se indicó, tal evaluación era y continúa siendo, llevada adelante en el marco de la causa “BESSONE,

    M.S. Y OTROS P.SS.AA ESTAFA, DEFRAUDACIÓN POR

    ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y FALSEDAD IDELÓGICA” (Expte.

    SAC Nº1031045/2010) radicada ante la Justicia de la provincia de Córdoba.

    Puntualizó que...

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