Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2020, expediente FCB 059987/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 59987/2017/CA2

doba, 04 junio de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos: “MARTINEZ, RICARDO RUBEN –GUZMAN

JOSE LUIS Infracción Ley 22.362”(Expte.:FCB

59987/2017/CA2)”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación concedido en subsidio e interpuesto en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de Primera Instancia, a cargo del Juzgado Federal N° 3 , obrante a fs.1776 en cuanto decide:

C., 01 de Agosto de 2019.Por recibido, atento que la pericia acompañada en modo alguno enerva lo resuelto a fs. 1726, al no existir constancia de resolución alguna dictada en autos: “B., M.S. y otros p.s.a.

ESTAFA

(SAC N° 1031045), como así tampoco en relación a los autos “Legajo de Apelación en autos: DOTTO, C. y otros s/Estafa procesal en tentativa” Expte. n° FCB

12023427/2013/8, estese a lo allí resuelto y vuelvan las presentes actuaciones a la F.ía Federal n° 3. H. saber

..

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el proveído dictado por el señor J.F., doctor S.A.P., el que fuera transcripto precedentemente, el doctor A.Z. en su calidad de apoderado de la querellante A.F.F., planteó ante el Juzgado de Primera Instancia, recurso de reposición y apelación en subsidio –

fs.1777/1778 vta.-.

Luego del trámite procesal pertinente el J. Instructor denegó la reposición, concediendo el recurso de apelación (fs. 1780).

II. La cuestión a resolver tuvo su origen con motivo del pedido efectuado con fecha 04.07.2019, por el Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30981708#257894041#20200604123604577

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Dr. A.Z. -apoderado de la querellante A.F.F.- ante el J. Instructor, solicitando el libramiento de medidas cautelares tales como venia peticionando: el orden de cese de la elaboración y venta de productos explotados bajo la marca, el decomiso de las mercaderías y otros elementos de la marca y su destrucción (art. 34 inc. a y b de la Ley 22.362). Asimismo, solicitó

el inventario y embargo de objetos de los franquiciados o de las sucursales conforme el art. 31 de Ley 22362 y la aplicación del art. 39 de esta misma Ley, medidas que fueran solicitadas oportunamente al momento de la presentación de la denuncia de fs. 1467/1485 y su ampliación de fecha 14.01.2019.

En respuesta a dicho requerimiento, el J. consideró que el derecho registral invocado por la querellante, no resultó enervado por las conclusiones de la pericia caligráfica efectuada sobre el contrato de sesión de marca presuntamente celebrado entre A.F. y L.J., el que encuentra controvertido judicialmente en la causa “., M.S. y otros p.s.a. ESTAFA” (SAC N°1031045), en trámite ante la Justicia Provincial. Motivos por los cuales consideró

necesario estar a la resulta del dictado de alguna resolución en autos “B. y en autos DOTTO, C. y otros s/ESTAFA PROCESAL” Expte. nª FCB 12023427/2013).

III. Elevadas las actuaciones a esta Alzada y en su oportunidad, la querellante en ocasión de substanciarse la audiencia oral, con fecha 5 de marzo del corriente año,

expresa agravios, en los términos del art.454 del C.P.P.N.

(fs.1791/1797).

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30981708#257894041#20200604123604577

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Por su parte, la defensa de los imputados R.R.M. y J.L.G. informa, replica los agravios de la querellante.

IV. Agravia a la querellante la dilación en tomar decisiones urgentes, y no disponer las cautelares en una causa que día a día esta provocando un perjuicio económico, en virtud de la explotación de la marca ajena,

con posible bancarrota.

Cuestiona que el J. a fs. 1726 supeditó la disposición de medidas cautelares para valorar la verosimilitud del derecho, a las resultas de la pericia caligráfica sobre el contrato de cesión de derechos formulado por A.F., la que tendría lugar en autos “B.M.S. y otros psa estafa” ; y sin embargo realizada la pericia caligráfica y agregada a autos el J. decidió por proveído de 01.08.19,

supeditarlas nuevamente a la existencia de una constancia de alguna resolución dictada en autos “B.” o en autos “D., C. y otros Estafa procesal en tentativa”.

Considera que, la decisión adoptada en el decreto cuestionado, significa una subordinación del dictado de las medidas cautelares solicitadas, que se encuentra descontextualizado en cuanto no se ha advertido que la causa “D. ya está consolidada camino al juicio oral y la pericial fue evaluada en la Justicia Provincial.

Pone de resalto, que el hecho importante verificado en la causa “D.” es que se deja de discutir las dudas acerca de la titularidad de la marca o sobre la existencia real del contrato de cesión y la verosimilitud de la firma, porque el J. Federal señaló en su resolución que ya no hacía falta la pericia, en cuanto las personas involucradas conocían que la titularidad de la Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

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marca era de F. y lo sabían muy bien porque era tangible -en ese momento y hasta ahora- con la inscripción en el INPI.

Añade que en la Justicia Provincial, en el marco de la denuncia efectuada por F., ya se dictó el cese de efectos del delito no es necesario entonces hablar de verosimilitud.

Advierte el querellante que la presente causa se origina por una declaración de incompetencia de la Justicia Provincial, remitiéndola a esta sede por entender que existe una violación a la ley de marcas en concurso ideal con estafa. Señala que por dichas razones, se abre un panorama distinto para el estudio de las medidas cautelares solicitadas, por una lado la competencia Federal por la Ley de Marcas a la que suma el concurso ideal por la Estafa.

Por consiguiente, reclama la recurrente que el estudio sobre la procedencia de las medidas cautelares debe efectuarse a la luz de cese de efectos de los delitos comunes, como así también por la cautelar de cese del uso de la marca de la ley de 22.362, explicando que son dos ópticas que se han juntado, la federal atrajo a lo menor,

lo provincial.

Efectúa la querellante un relato de los hechos denunciados en esta causa, manifestando que a finales de 2018 se presenta formalmente F. en una querella por violación de ley de marcas y menciona a los 37

denunciados, en la que revela una estructura delictiva,

sus roles, describe como se fue armando la empresa Mediterránea, como se fueron estructurando empresas fantasmas. Pone de resalto que por acta publica se ha comprobado el funcionamiento de los franquiciados, a los Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

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cuales previamente se les exhibió el título y se les advirtió que cesaran su funcionamiento porque estaban vendiendo una marca falsa, siendo de este modo partícipes de un negocio ilícito.

Finaliza, advirtiendo el querellante que de dictarse una resolución adversa hace expresas reservas de recurrir en Casación.

V. Por su parte, la defensa de los imputados a cargo del Dr. J.F.A., efectúa una réplica de los agravios proferidos por la querella.

En primer lugar señala que la querella se agravia en la causa por no hacer lugar al cese de uso de la marca, desconociendo de este modo sus propios dichos,

toda vez que en el escrito de fs. 1467/1485, mas precisamente a fs. 1471 en el punto d) de su escrito reza textualmente: “durante el transcurso de la investigación judicial que en definitiva le dio sustento a la investigación federal en trámite, ambas arriba mencionadas, la instrucción en su progreso detectó luego de un procedimiento de allanamiento ordenado por el J. Federal”.

Plantea, la defensa que la misma querella reconoce una subordinación a lo principal, que consistiría en la cesión por parte de la señora A.F. al señor J., causa tramitada en fuero provincial en la F.ía del Distrito 1 del Turno 6, en la que se requirió

la elevación a juicio y en la que el J. de control dictó

la nulidad de la intimaciones y a la fecha no han sido indagados los imputados. Al respecto, solicita se libre mandamiento a esa F.ía para informar sobre el estado de la causa al día de la fecha.

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

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Aclara la defensa, que en esa causa, caratulada “B. se dictó una medida de no innovar, pero sólo y exclusivamente a los fines de mantener un statu quo, el que se encuentra avalado por el informe del INPI de fecha 22 de diciembre 2016 suscripto por el Dr. C.M.G. de la Dirección Nacional de Marcas del INPI, y se fundamentó en que “en principio atento a existir sobre las marcas a renovar solicitud de transferencias que se encuentran en trámite por existir una medida de no innovar, las renovaciones peticionadas por las actas de la referencia no podrían ser otorgadas hasta tanto se determine la titularidad de las marcas a renovar, que sin perjuicio de ello debido a la orden emitida por la F.ía descripta en el oficio, que ordena no obstaculizar a la señora A.F.F. en las renovaciones por ella peticionada correspondería cumplir con dicho mandato y conceder las renovaciones de las marcas a renovar peticionadas por acta n° …a la señora A.F.F..

Manifiesta la defensa, en respuesta al agravio de la querellante por la...

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