Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FLP 001304/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1304/2017/CA2 8733/III La Plata, 26 de diciembre de 2017.

VISTO: Este expediente FLP1304/2017/CA2 “M., A.C. s/Infracción Ley 22.362", del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala con motivo del nuevo recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.M. (fs.

    92/98 y vta.) contra la resolución de fs. 88/91 mediante la cual el a quo dispuso su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido en el art.

    31 inc. “d” de la ley 22.362 en concurso ideal con infracción al art. 72 inc. “d” de la ley 11.723.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 92/98 y vta. y 106/107) pueden sintetizarse así: a) no se encuentra probado en autos que M. haya tenido participación activa en el hecho, disposición sobre el material o capacidad económica como para efectuar una venta; b) las características del material incautado no permiten inducir a engaño dado que “a simple vista” se puede señalar que las copias son apócrifas; c) no se encuentra probado aún el informe “sobre las marcas encontradas en las prendas secuestradas”; d) no está acreditado en autos el dolo requerido por la norma y por lo tanto el obrar de M. es atípico f) debe aplicarse al caso el principio de insignificancia atento “la escasa cantidad de las prendas de ropa, secuestradas” g) corresponde reducir el monto establecido en concepto de embargo.

    En la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensora oficial ante la Alzada, Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29372879#196741055#20171226124529119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1304/2017/CA2 8733/III reeditó los argumentos vertidos en el recurso examinado haciendo hincapié en la falta de posibilidad de inducir a engaño del material incautado.

  3. Se impone un breve repaso de los antecedentes del caso.

    Las actuaciones se iniciaron como un desprendimiento de la causa nº FLP 30319/2016 caratulada “Paseo de Compras Brisas del Sol s/

    Inf. Ley 22.362 y 11.723” del juzgado a quo, en la que se procedió a la creación de causas separadas por puesto e imputado debido a la gran cantidad de hechos denunciados en el escrito de denuncia original presentado por C.V. -en su carácter de representante de SADAIC y del INCAA-

    ante la División de Delitos Tecnológicos, Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina.

    En dicha oportunidad, el denunciante refirió que tomó conocimiento de que en la localidad de Villa Domínico, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la Av. Mitre a la altura catastral 4500, existía una feria denominada “Brisas del Sol” en la cual se exhibían y ofrecían a la venta DVD’s, CD’s, Juegos, Mp3 y Mp4 apócrifos, así como también ropa y calzado en infracción a la ley de marcas.

    En lo que aquí interesa, con fecha 02 de octubre de 2016, personal de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina, previo a constatar la denuncia, procedió...

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