Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 004598/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4598/2019/CA2 Salta, 04 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 4598/2019/CA2 “MAIKENA, CARMELO S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 77/80 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de C.M. en orden al delito de transporte de estupefacientes, su defensa oficial interpuso recurso de apelación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el día 26 de marzo de 2019 con motivo de la denuncia efectuada por J.A.F. -chofer de la empresa “La Veloz del Norte”-, ante la Comisaría de la ciudad de General Güemes, donde comunicó que se encontraba realizando el transporte de pasajeros desde Pocitos hasta Salta -Capital-, y una pasajera de nombre Y.S. le informó que mientras se encontraba dormida fue víctima de la sustracción de una valija que en su interior contenía cosméticos.

Ante ello, el personal policial de dicha dependencia hizo descender a la totalidad de los pasajeros (32 personas) junto con sus pertenencias, para proceder a su requisa.

En plena pesquisa, la policía observó que dos personas, las que ocupaban los asientos Nº 23 y 24, no descendieron del rodado, aduciendo malas condiciones climáticas (estaba lloviendo). Por ello se procedió a su requisa en el interior del vehículo y al solicitársele al señor que vaciara las pertenencias Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33331939#250855842#20191205095917476 que llevaba en su bolso de mano (con el logo del club River Plate), extrajo cuatro envoltorios de forma rectangular, manifestando espontáneamente que una persona se los había entregado en Tartagal y que debían ser entregados a otra persona en la ciudad de Salta cuando descendiera del ómnibus, por lo que la preventora convocó a la Dirección General de Drogas Peligrosas de General Güemes, quienes se hicieron cargo del procedimiento.

Finalmente y luego de los procedimientos de rigor, se constató que el detenido, identificado como C.M., llevaba en su bolso 1.009,9 gramos de cocaína (ver acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de declaración de testigo policial del C.R.A.B. de fs. 3 y vta., prueba de narcotest de fs. 5).

A fs. 53/56 y vta., obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era clorhidrato de cocaína.

3) Que convocado a prestar declaración indagatoria, C.M. manifestó que cuando estaba por viajar desde Tartagal junto a su pareja K.C. y el hijo de ella G.C., para sacar turno en el Hospital de Niños de Salta porque el menor estaba enfermo, un muchacho que estaba en la terminal hablando con distintas personas se les acercó y les propuso traer unos envoltorios hasta Salta y que por ello les pagaría 5 o 6 mil pesos, razón por la que aceptó. Agregó que el chico le dijo que lo estaría esperando en la terminal y que llevaría puesta una gorra de color rojo.

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33331939#250855842#20191205095917476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4598/2019/CA2 Expresó que al llegar a la localidad de General Güemes los despertaron unos policías que habían subido a revisar el ómnibus y que allí se dio cuenta que estaban en una dependencia policial porque una mujer decía que le faltaban pertenencias.

Indicó que respondió afirmativamente cuando se le consultó si la preventora le había secuestrado los envoltorios a los que hizo referencia desde su mochila pero señaló que el hombre que se los entregó le dijo que era una pasta por lo que no sabía que se trataba de droga.

Finalmente, sostuvo que a todos los pasajeros les revisaron el equipaje y que le escuchó decir a una pasajera que le faltaba su bolso (cfr. fs. 31/32 y vta.).

4) Que la defensa oficial de M., en su recurso de fs. 85/86 y vta., consideró que la resolución cuestionada no cumple con las exigencias del art. 123 del CPPN.

Por último, sostuvo que no se verificaron los requisitos objetivos y subjetivos del grado de participación como para considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes.

Luego, en oportunidad de ampliar los fundamentos del recurso de apelación, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal (a fs. 107/115 y vta.), se remitió a lo expuesto en primera instancia.

Además, solicitó la nulidad del procedimiento que dio origen a estas actuaciones y de todos los actos que son consecuencia directa Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33331939#250855842#20191205095917476 Al respecto, manifestó que tanto la requisa como la demora a la que fue sometido M. se encuentran viciadas de nulidad por haberse llevado a cabo sin orden judicial que las avale, ni como consecuencia de ninguno de los supuestos de actuación policial previstos en forma taxativa por la ley adjetiva, lo que derivó en un avasallamiento de las mínimas garantías constitucionales de las que su defendido era acreedor en clara violación a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 23.950 y de los arts.

184 inc. 5, 230 bis y concordantes del CPPN.

Señaló que no se vislumbran las circunstancias de urgencia y premura a los que se refiere el art. 230 bis del CPPN, por cuanto el colectivo se encontraba parado en la comisaría, siendo que el chofer voluntariamente lo condujo hasta allí, por lo que a su criterio, no surgen cuales fueron los extremos que llevaron a la policía a la imposibilidad de solicitar previamente la autorización judicial, aunque sea por medio telefónico, para proceder a la requisa.

Agregó que la razón que dio origen a la misma no fue la búsqueda de sustancias estupefacientes sino que estaban buscando los cosméticos que se denunciaron robados.

Subsidiariamente, pidió el cambio de calificación por el delito de tenencia simple de estupefacientes, por cuanto en el caso no se...

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