Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Diciembre de 2019, expediente FPO 007510/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7510/2018/CA1 sadas, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7510/2018/CA1 en autos: “M., Isidro Israel Sobre

Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 131 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

122/128 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia

dispuso el procesamiento de R.

  1. M. en orden al delito de

Tenencia Simple (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la

resolución exhibe claramente una falta de fundamentación suficiente;

como así también carencia total y absoluta de elementos probatorios

que puedan haber conducido al J. al dictado del procesamiento

luego del tiempo transcurrido desde la Falta de Mérito dispuesta y sin

que aparezcan pruebas contra su defendido.

En el marco de su exposición, el recurrente señala la existencia

de graves errores en la apreciación y valoración de las pruebas

obrantes en autos sobre la cual se evidenció arbitrariedad y

subjetivismo en la decisión recurrida.

Así también sostiene el dictado extemporáneo y no acorde con

el estado de la causa.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 136 y vlta., fs.

137, fs. 138, fs. 139/141 y vlta. y fs. 142, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Del examen de las actuaciones surge que la causa se inicia en

función del resultado de una orden de allanamiento dispuesta por el

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32118710#252847033#20191217165704801 J. de Instrucción provincial en el marco de las investigaciones

seguidas en esa Sede con relación a I.I.M. (fs. 2/3 y vlta., fs.

23/27).

En dicho procedimiento se produjo el secuestro de quinientos

cincuenta y cinco gramos de marihuana dentro de una mochila hallada

en el interior del automóvil de M. (fs. 7/16), lo que motivó la

puesta en conocimiento tanto al Juzgado como a la Fiscalía Federal.

En tales condiciones, el imputado fue recibido en los términos

del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la cual manifestó –entre

otras cuestiones– que la marihuana le pertenecía, pero era para su

consumo personal ya que esa cantidad “…me dura unas dos semanas

o dos semanas y media. Yo la compré antes de ir para la...

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