Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Diciembre de 2019, expediente FPO 007510/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7510/2018/CA1 sadas, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7510/2018/CA1 en autos: “M., Isidro Israel Sobre
Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 131 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
122/128 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia
dispuso el procesamiento de R.
-
M. en orden al delito de
Tenencia Simple (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la
resolución exhibe claramente una falta de fundamentación suficiente;
como así también carencia total y absoluta de elementos probatorios
que puedan haber conducido al J. al dictado del procesamiento
luego del tiempo transcurrido desde la Falta de Mérito dispuesta y sin
que aparezcan pruebas contra su defendido.
En el marco de su exposición, el recurrente señala la existencia
de graves errores en la apreciación y valoración de las pruebas
obrantes en autos sobre la cual se evidenció arbitrariedad y
subjetivismo en la decisión recurrida.
Así también sostiene el dictado extemporáneo y no acorde con
el estado de la causa.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 136 y vlta., fs.
137, fs. 138, fs. 139/141 y vlta. y fs. 142, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Del examen de las actuaciones surge que la causa se inicia en
función del resultado de una orden de allanamiento dispuesta por el
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32118710#252847033#20191217165704801 J. de Instrucción provincial en el marco de las investigaciones
seguidas en esa Sede con relación a I.I.M. (fs. 2/3 y vlta., fs.
23/27).
En dicho procedimiento se produjo el secuestro de quinientos
cincuenta y cinco gramos de marihuana dentro de una mochila hallada
en el interior del automóvil de M. (fs. 7/16), lo que motivó la
puesta en conocimiento tanto al Juzgado como a la Fiscalía Federal.
En tales condiciones, el imputado fue recibido en los términos
del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la cual manifestó –entre
otras cuestiones– que la marihuana le pertenecía, pero era para su
consumo personal ya que esa cantidad “…me dura unas dos semanas
o dos semanas y media. Yo la compré antes de ir para la...
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