Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente FSM 106237/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9503 - FSM 106237/2018/CA1

IMPUTADO: MAGNACOM , SRL Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: DE MARCO,

SANTIAGO EDUARDO

Reg. Int. N° 10480

S.M., 08 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución que declaró

    extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de H.S. y S.S., en orden al delito de evasión fiscal, en los términos del art. 1)

    de la ley 27.430.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General la mantuvo,

    mientras que los defensores particulares mejoraron fundamentos.

  2. La presente causa tiene su exégesis el 26 de junio de 2018 a raíz de la denuncia presentada por S.E. De Marco, Jefe interino de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, refiriendo que los contribuyentes H.S. y S.S., en su carácter de responsables de la firma “Magnacom S.R.L.”,

    había evadido la suma de $ 4.344.964,56, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del periodo mayo de 2013

    hasta marzo de 2014, mediante la presentación falaz de las respectivas declaraciones juradas, obteniendo créditos fiscales inexistentes al insertar facturas falsas de supuestos proveedores.

    Frente a ello, el señor juez “a quo” entendió que en el caso no se había probado el uso de facturas falsas –

    art. 2, inc. “d”, razón por la cual, enmarcó la conducta denunciada en el artículo 1 de la ley 24.769; y, en consecuencia, declaró extinguida la acción penal por prescripción.

  3. Puesto a resolver sobre el objeto de debate y analizados los elementos de prueba colectados, este Tribunal entiende que los argumentos de la Sra. fiscal federal resultan procedentes y, de este modo, la resolución cuestionada será revocada.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    En efecto, recepcionada la denuncia en sede judicial y, luego de la intervención del Ministerio Público Fiscal, se cumplimentaron distintas diligencias.

    Entre ellas, se le recibió declaración testimonial al denunciante Santiago De Marco – jefe de la División Penal tributaria de la AFIP-, Andrea Mabel Cabrera –

    Fiscalizadora de la AFIP- y A.C. -supervisor de la AFIP-.

    Así...

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