Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Febrero de 2017, expediente FGR 008142/2015/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 8142/2015/CFC1 “M., M.O. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 30/17 Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la resolución del Juzgado Federal nº2 de Neuquén que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, la defensa oficial de M.O.M. dedujo recurso de casación (ver fs.112 y 114/124), que fue concedido a fs. 125 y mantenido en esta instancia a fs. 131.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que en uso de las atribuciones que a este Tribunal confiere el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de declararse la inadmisibilidad formal del recurso intentado, pues la oposición del Ministerio Público Fiscal (ver dictamen de fs. 104) se encuentra suficientemente fundada y, por ende, resulta vinculante para denegar el beneficio (punto 3º del P. Nº 5 de esta Cámara, “Kosuta, T.R. s/recurso de casación”, del 17 de agosto de 1999 que establece que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio…”.).

En atención a lo expuesto se obvia el cuestionamiento hecho por la falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 293 del código ritual.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #26928845#170949633#20170216113305664 Sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, dejo a salvo mi opinión de que por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, debe continuar la tramitación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR