Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 056006584/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 56006584/2012/CA1 8236/III La Plata, 24 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 56006584/2012/CA1, “M., R.M. s/Infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. y; Y CONSIDERANDO que:

I.C. la decisión de fs. 90/92 vta.

que decretó el procesamiento de R.M.M. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 31 incs. “a” y “d” de la Ley 22.362 en concurso ideal con el art. 72 bis inc. “d” de la ley 11.723, interpuso recurso de apelación su defensa (fs. 94/99).

  1. Los agravios de la defensa pueden resumirse de la siguiente manera: i) señala que no obra en la causa copia de la orden judicial para la realización de las tareas investigativas que desembocaran en el allanamiento de los domicilios involucrados y que ello obstaculiza la posibilidad de defensa; ii) postula la extinción de la acción penal por transcurso de plazo razonable. Considera que la causa no es compleja y que su asistido no contribuyó de modo alguno con el excesivo tiempo transcurrido desde el hecho de marras –septiembre de 2008- hasta la fecha en que se la citara a indagatoria –febrero 2013- y el presente; iii)

plantea la nulidad del acta de secuestro de fs.

36/39. Aduce que allí sólo se especifican cantidades de discos compactos o láminas (y en algunos casos ni siquiera se encuentran contabilizados), no obran fotografías que permitan controlarlo y consta el secuestro de 22 lecto-

grabadoras, pero en el detalle surgen 20; iv)

plantea que no está probada la participación de M. en el hecho, máxime cuando su versión de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16503568#167536325#20161124130212003 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 56006584/2012/CA1 8236/III los hechos fue corroborada por C. y v)

finalmente alega que no “se han visto afectado los bienes jurídicos que la ley de marcas pretende tutelar”.

Al presentarse en los términos del art.

454 del C.P.P. la defensa ante esta Alzada, además de reforzar los argumentos de su par de la instancia anterior, postula la nulidad del procesamiento decretado en origen por falto de fundamentación (art. 123 del C.P.P.).

III.1. El hecho atribuido a M. es el haber imitado fraudulentamente, puesto en venta y exhibido aproximadamente 20.000 discos compactos apócrifos de diferentes...

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