Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2020, expediente FCB 012000225/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 12000225/2011/CA2

doba, 19 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MACAGNO, R.S. s/ Infracción Ley 26364”, Expte.N° FCB 12000225/2011/CA2,

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO: SOBRESEER a R.S.M., de condiciones personales ya referenciadas, en orden a los delitos de Abuso de Autoridad conforme art. 248 del CP en carácter de autora y trata de personas mayor de 18 años (art. 145 ter del CP incorporado por la Ley 26.364) y facilitación para la prostitución de menores de 18 años de edad (art.15 bis del CP) en carácter de autora, en los términos del art. 334 y 336 inc.4 del Código Procesal Penal de la Nación. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 13 de Septiembre de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el señor F.F. doctor E.S. interpuso recurso de apelación (fs. 162/vta.).

    En esta Instancia, el señor F. General mantuvo el recurso e informó por escrito (fs. 171 y fs.

    173/74vta.). Asimismo, la defensa de la prevenida R.S.M. acompañó informe (fs. 176/184).

  2. Los hechos objeto de investigación penal fueron descriptos por el F.F. de la siguiente forma: “Desde fecha no determinada con exactitud, pero Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #24355831#265496078#20201020085506788

    anterior al día 24 de septiembre de 2008, M.S.G. alias "F." en su carácter de dueña de la Whiskeria Las Rejas de la localidad de Río Segundo de la provincia de Córdoba y N.B.F. alias "N. o N., en su calidad de alternadora y trabajadora sexual de la misma Whiskeria, se dedicaron a captar mujeres mayores de edad - como es el caso de G.G.B. - y menores de edad - como es el caso de R.J.E. de 17 años - con fines de explotación sexual.

    En los casos de las mayores de edad, G. se aprovechaba de las condiciones de vulnerabilidad en que estas mujeres se encontraban - falta de dinero, de educación, de trabajo, con hijos que alimentar y con falta de una contención familiar adecuada y junto a F., en los casos de menores de edad, se aprovechaban de su corta edad para lograr su cometido, explotarlas sexualmente.

    Para ello, M.S.G. y N.B.F. se contactaban telefónicamente con mujeres oriundas de la ciudad de S.F., ofreciéndoles trabajo en la whiskeria Las Rejas o D.R. como también se la conocía, sita en Ruta 9 entre calles Belgrano y Entre R. de la ciudad de Río Segundo de la provincia de Córdoba,

    propiedad de la primera nombrada.

    Una vez que las mujeres aceptaban el trabajo,

    G. les pagaba el pasaje para llegar hacia Río Segundo o bien, mandaba a la F. a buscarlas.

    Así, al llegar a Río Segundo, G. las albergaba en la misma Whiskeria, les proporcionaba elementos para que éstas se cocinaran, les informaba de que no podrían Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #24355831#265496078#20201020085506788

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    salir sin avisarle y que cuando esto ocurriera sería durante un tiempo limitado y que su trabajo consistía en atender a los clientes, hacer copas y tener sexo con ellos, a cambio de dinero.

    Asimismo, G. les informaba que el pago por los servicios consignados sería retenido por ella y que se les entregaría parte del mismo ante una necesidad concreta o bien cuando volvieran a su Santa Fe natal.

    La captación y explotación de G.G.B..

    En el contexto referido, en una fecha todavía indeterminada pero anterior al 27 de mayo de 2008, M.S.G., alias F., captó a G.G.B., quien residía en la ciudad de S.F..

    A ese fin, G. coordinó lo necesario para que B. viajara, abonando en una empresa de transporte el pasaje que G.G.B. usaría para viajar a esta ciudad.

    Una vez llegada B. a Rio Segundo, G. la condujo a la Whiskería Las Rejas o D.R., sita en Ruta 9 entre calles Belgrano y Entre R. de dicha localidad, donde le informó que allí se alojaría,

    encontrándose en dicho lugar otras mujeres que trabajaban en las mismas condiciones.

    A continuación, G. hizo que B. alternara con los clientes que acudían a la whiskería y mantuviera relaciones sexuales con ellos en habitaciones de la misma,

    a cambio de dinero.

    En ese marco, el día 27 de mayo de 2008, y en razón de que trascendiera que G.G.B. había sido hospitalizada en el Hospital Municipal Virgen Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #24355831#265496078#20201020085506788

    de L. de Río Segundo con bronco espasmos agravados y que se presumiera que era menor de edad, el O.I.M.A.H. al dar cumplimiento a la orden de allanamiento y requisa emanada por el Sr. J. de Control, Menores y Faltas de la ciudad de Rio Segundo procedió a secuestrar la documentación que acredita los dichos que anteceden y se dispuso que la Srta. B.,

    quien se encontraba hospitalizada debido a una dolencia respiratoria quedara a su disposición.

    La captación y explotación de R.J.E. En el mismo contexto referenciado, en una fecha todavía indeterminada pero anterior al 25 de septiembre de 2008, M.S.G., alias F., y N.B.F., alias N. o N. captaron a la menor, de 17

    años de edad, quien residía en la ciudad de S.F..

    A ese fin, F. habló telefónicamente con E., por encargo y usando la línea telefónica N"

    03572-500716 de G., y juntas coordinaron que viajara a la localidad de Río Segundo utilizando un D.N.I.

    adulterado a nombre de S.C., de 22 años de edad, ocultando así su condición de menor.

    Así las cosas, F. viajó a la ciudad de Santa Fe a buscar a E. y la acompañó en su viaje hasta la ciudad de Río Segundo de la provincia de Córdoba el día 18

    de septiembre de 2008, en la línea de transporte para pasajeros El Práctico, servicio 103 de Paraná a Córdoba con horario de partida 15:40 hs, utilizando los asientos N° 13 y 14.

    Una vez llegada E. a Río Segundo, F. la condujo a la Whiskena Las Rejas o D.R., sita en Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #24355831#265496078#20201020085506788

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    Ruta 9 entre Belgrano y Entre R. de la localidad de Río Segundo de la provincia de Córdoba, donde G. la alojó

    del mismo modo descripto en el primer hecho.

    Desde esa fecha, las imputadas G. y F. hicieron que E. alternara con los clientes que acudían a la whiskería y mantuviera relaciones sexuales con los mismos a cambio de dinero.

    En ese marco, el día 25 de septiembre de 2008, en la mencionada Whiskería, el Agente G.H.H. de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al dar cumplimiento a la orden de allanamiento y requisa expedida por V., procedió a liberar a E., deteniendo a las imputadas...

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