Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Marzo de 2023, expediente CFP 007694/2021/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7694/2021/CA3

Sala

  1. CFP 7694/2021/CA3

S. S.A. s/desestimación

Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión del 22 de diciembre de 2022 por la que el Sr. Juez de grado dispuso “desestimar por inexistencia de delito los hechos englobados como “B” de la presente decisión, respecto del uso y comercio de diversas marcas registradas a nombre de la empresa S. S.A.,

que se llevaría a cabo en los perfiles de la red social Instagram ‘@X’,

‘@X’ y ‘@X’, como así también, en la página de internet X” (punto I),

interpuso recurso de apelación el pretenso querellante M. E. M. en su carácter de apoderado especial de “S. S.A.”.

El a quo sostuvo que “frente a un pedido fiscal de desestimación por inexistencia de delito, se encuentra impedido no sólo de instruir al fiscal a requerir la instrucción, sino que se encuentra imposibilitado de conocer y decidir en el asunto”. A partir de ello, y teniendo en cuenta que “la decisión jurisdiccional se limita a evaluar y/o analizar la legalidad y logicidad del planteo”, concluyó que “superado el test de legalidad y logicidad del pedido fiscal y dado lo dictaminado por el representante del Ministerio Público”, correspondía proceder conforme lo reglado por el artículo 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación con relación a los hechos englobados como “B”.

II.a. Previo a todo, cabe aquí señalar que el 14 de julio de 2022 al intervenir en CFP7694/2021/1/CA1 (reg. n° 50.857), este Tribunal observó que poco después que se iniciara la investigación, el Dr.

M. E. M., en representación de S. S.A., efectuó dos presentaciones. En lo que aquí interesa, en una de ellas, solicitó ser tenido por parte querellante.

Luego, el J. de grado tuvo presente tal solicitud,

supeditando ello al resultado de la contienda de competencia positiva Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

trabada con el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 43, sometida a conocimiento de la C.S.J.N.

Ahora bien; más allá de la presentación efectuada por el Dr. A.M.M. el día 1° del corriente mes y año, no debe perderse de vista que el Más Alto Tribunal se pronunció el 21 de diciembre de 2022 (“Competencia CFP 7694/2021/3/CS1 M. V., D. N. y otro s/incidente de incompetencia”).

Allí, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General de la Nación interino, declaró que “ deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 que, además, deberá ceder al tribunal declarado competente, la causa que oportunamente recibió del Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires”.

El dictamen al que la C.S.J.N. brindó conformidad,

detalló que: “A mi modo de ver, la circunstancia de que sendos procesos que tramitan ante el Juzgado de Instrucción n° 43 y el Juzgado en lo Criminal Federal n° 4 aludan a las marcas que pertenecieron a D. A. M. y fueron, en principio, por él cedidas a favor de una empresa controlada por su apoderado M.

M., no justifica el pedido de inhibición cursado por el juez federal. Así lo pienso,

pues ambas investigaciones, más allá de ese punto en común, versan sobre hechos independientes; la primera para determinar si M. M. y sus colaboradores incurrieron en infidelidad o abuso de administración del patrimonio de M.,

incluyendo allí la forma en que éste cedió la propiedad de sus marcas...

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