Sentencia de Sala A, 30 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000887/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 887/2014 Registro Interno N° 557/2014 “A., M.R. SOBRE RECURSO DIRECTO - TURISMO – LEY 18.829”.

Causa N° CPE 887/2014/CA1; Orden N° 29.155; Ministerio de Turismo; Sala "A".

ap(dg)

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

VISTOS:

La solicitud de aclaratoria con respecto a la imposición de costas y el pedido de regulación de honorarios presentado por el Dr.

M.P.C.

Y CONSIDERANDO:

Que la ley procesal civil, de aplicación supletoria, autoriza al tribunal a suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio (conf. artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, en el caso de autos, no rige el principio general de imposición de costas al vencido del artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el Ministerio de Turismo actúa como autoridad de aplicación de la Ley 18.829, por lo que no corresponde imponerle el pago de las costas en el trámite judicial.

Con respecto al pedido de regulación de honorarios, luego de analizadas las actuaciones y en consideración a las pautas establecidas en el arancel aplicable (ley 21.839, modificada por la ley 24.432), corresponde regular los honorarios del Dr. C. por las tareas realizadas en la cantidad de dos mil pesos ($2.000).

Por lo que SE

RESUELVE:

I) ACLARAR la resolución de fs.

47/48 y vta. en el sentido de que las costas son en el orden causado y

II) REGULAR los honorarios del Dr. C. en la suma de dos mil pesos ($2.000).

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma...

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