Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2019, expediente FMP 041287/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 41287/2018/CA1

Mar del Plata,11 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “M.P., R.–.R., F.–.G., E. E.POR

INFRACCIÓN LEY 23.737” formado con el número interno FMP 41287/2018 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 934/939 el Dr. G.N.G., letrado defensor de E.E.G., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss, de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 07 de enero del año 2018, dictada en autos, mediante la cual se dispuso: “CONFIRMAR lo resuelto en el auto de fs. 315/320 vta. en todo en cuanto fuera motivo de agravio, y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder”.

Que en el auto de fojas 315/320vta. el Magistrado de la instancia anterior dispuso: Dictar auto de procesamiento –con prisión preventiva- respecto de E.E.G., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737 (arts. 306 y 312 del CPPN).

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) En primer término, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por abogado defensor, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal” (PUBLICADO EN LA LEY, 2005-F, 110.) en cuanto al derecho del imputado de recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal Superior (art. 8.2.h de la CADH).

III) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 21/02/2019

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones...

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