Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2017, expediente FMP 072000728/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000728/2013/CA1 del Plata, 3 de mayo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “M., D. F. s/ Infracción art. 189bis apartado (3) 1º

párrafo”, expediente Nº 72000728/2013, del registro del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 205/206 por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, D.G.B., contra el auto de fs. 198/203, en virtud de la cual se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, Sr. D.F.M., por encontrárselo “prima facie” autor del delito de tenencia de arma de fuego y acopio de municiones ambos sin la debida autorización, en concurso ideal, previstos en el art.

    189 bis apartado 2º y 3º del C.P., fijando la eventual responsabilidad civil en la suma de $10.000.

    Se agravia en primer término el recurrente por cuanto considera que se han vulnerado los principios de preclusión y progresividad, que se ha lesionado el derecho de defensa y que existe la necesidad de ampliación de indagatoria previa.

    Expresa que las medidas de prueba que se ordenaron arrojaron un resultado negativo para la tesis de cargo y además confirman el ensayo exculpatorio dado en la indagatoria de fs. 86/87. Explica que el informe de fs. 153 de la DRPA (REPAR) resulta ser conteste con la con la documental de fs. 88/89 en cuanto a la titularidad del revólver calibre 22 resulta ser el padre de M..

    Que si bien no fue posible determinar el año de fabricación de los proyectiles incautados, los expertos constataron en los culotes de alguno de ellos este dato, todos de fecha a la época en que vivía su progenitor y titular del arma de fuego y que la constancia de fs. 157 ratifica la autenticidad de la licencia de caza comercial en favor de su padre. Dice que no existe nueva prueba posterior y trascendente que permita el cambio de criterio ─a la falta de mérito─, lo cual considera violenta los principios de preclusión y seguridad jurídica y conculca las garantías del art. 18 de la C.N.

    Como segundo agravio, de manera subsidiaria, alega un error de tipo o de prohibición. Sostiene al respecto que su asistido ignoraba que el arma que poseía, producto de una transmisión de hecho de su progenitor, resultaba antijurídico y que para el caso el deber de Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #15737737#176825133#20170504112917672 proceder conforme las prescripciones del art. 69 inc. d) del Dec. 395/75 no trascendía de la esfera de la simple infracción administrativa. Dice que abona esta postura el hecho de que él no había sido quién había requerido la autorización legal para tener un arma en su poder. Por ello entiende que su actuar deviene inculpable.

    Como tercer agravio, sostiene la atipicidad del acopio de municiones, dice que no se afecta el bien jurídico protegido por cuanto debe tratarse de un número significativo de municiones, de lo contrario implica tenencia simple. Cita doctrina y jurisprudencia en fundamento de su postura.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 216/218, la Defensa Oficial presenta memorial en forma escrita, conforme lo establecido en las Acordadas Nº 109/08 y 140/08 de este Tribunal. A fs. 222/223, se presenta...

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