Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2023, expediente FCB 000025/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 25/2022/CA1

doba, 20 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUQUE, S.R.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE N° FCB 25/2022), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Pedro E.

Despouy Santoro, en representación de S.R.L.,

en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de LUQUE ROQUE

    SILVANO, ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes (art. 866 párrafo de la Ley 22.415)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de S.R.L., doctor Pedro E.

    Despouy Santoro, en contra del resolución precedentemente transcripta.

  3. El entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba doctor R.B.F. dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes.

    En relación al hecho nominado primero, calificado como contrabando agravado, sostuvo que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del acta de secuestro preventivo elaborada en la jurisdicción de Aduana Córdoba en virtud de las acciones propias en el marco de la Ley 22.415. Así, en la misiva RD86076754 2 AR para el destinatario S.R.L. surgió mercadería prohibida, presuntamente “POPPER”.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36137788#354509420#20230320125308656

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25/2022/CA1

    En virtud de ello, se efectuó una entrega vigilada de la encomienda, procediéndose a allanar el domicilio del imputado secuestrándose estupefacientes.

    Consideró que habiendo costado cada frasco aproximadamente ocho mil ochocientos pesos y teniendo en cuenta la cantidad de unidades que almacenaba –

    aproximadamente veinte-, la suma de dinero erogada para adquirir los mismos ascendía a la suma de pesos ciento setenta y dos mil, monto que excedía el ingreso mensual declarado por S.R.L..

    Agregó que argumentar que se compra un producto que utiliza para limpiar sus pertenencias, más exactamente zapatos y cintos de cuero, pagando $8.800 cada envase,

    cuando este tipo de productos, dependiendo la marca y calidad oscilan entre $300 y $1.750, constituían un intento ineficaz que el imputado utilizó para posicionarse en una mejor situación procesal, pretendiendo justificar un accionar a todas luces delictivo.

    Con respecto al efectivo secuestro del estupefaciente en cuestión sostuvo que el mismo se encuentra plenamente probado mediante el procedimiento de entrega vigilada, conforme a lo reglado en el art. 15 de la ley 27.319.

    En cuanto a la calidad del estupefaciente incautado, sostuvo que la pericia realizada estableció que las muestras 1 a 5 y 13 a 24 se corresponden con la presencia de nitritos de amilo (n.v. Popper) en una cantidad total de ciento setenta y siete coma cinco mililitro y que dicha sustancia se encuentra incluida en las prescripciones de la ley 23.737.

    Teniendo en cuenta los elementos de convicción reunidos concluyó que se encontraba acreditado prima facie Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36137788#354509420#20230320125308656

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25/2022/CA1

    la responsabilidad penal del nombrado como presunto autor responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes y en consecuencia, dictó su procesamiento.

    En relación al hecho nominando segundo, tenencia simple de estupefacientes fundamentó que del análisis de las probanzas colectadas se encuentra acreditado con el mérito probatorio suficiente para esta etapa procesal que el imputado el día 10.01.2022 habría tenido en su poder,

    más precisamente en el comedor: dos frascos de vidrio,

    conteniendo una sustancia vegetal color verde amarronada,

    compatible con la marihuana y dos bolsas ziploc,

    conteniendo semillas aparentemente de la especie cannabis sativa. En la cocina en el interior de la puerta de la heladera: dos frascos con etiqueta color amarilla con la leyenda “Rush leather cleaner”; un frasco con etiqueta amarilla y blanca, con la leyenda “TNT AROMA”, un frasco con etiqueta negra y roja con la leyenda “Mega pellet, R.Z.”; un frasco con etiqueta color plateada con la leyenda “Amsterdam, extra strong”. Además de un picador de color amarillo con restos de una sustancia similar a la marihuana y un armador de cigarrillos plateado.

    Por último, ante la eventualidad de que en contra del encartado recaiga una sentencia condenatoria y a los fines de garantizar el pago de multa y costas que pudiere corresponderle, dispuso trabar embargo sobre los bienes de S.R.L. hasta cubrir la suma de pesos un millón, conforme lo previsto en el artículo 876 inc. C del Código Aduanero, el cual establece multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito o en su defecto inhibirlo de la libre disposición del mismo.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36137788#354509420#20230320125308656

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25/2022/CA1

  4. Con fecha 9 de mayo de 2022 el defensor de R.S.L., doctor P.E.D.S. presentó recurso de apelación en contra del mencionado decisorio.

    Se agravió por entender que el hecho materia de procesamiento no configura delito de contrabando (art. 866

    1. párrafo de la Ley 22.415), ya que no surge relatada una conducta que configure los elementos objetivos y subjetivos que exige dicha figura penal del código aduanero por lo que el hecho intimado resultaría atípico.

  5. Con fecha 6 de junio de 2022, la defensa técnica de S.R.L. presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, a cuyos fundamentos se remite el Tribunal por cuestiones de brevedad (fs.

    99/101).

  6. Resumidas en los precedentes parágrafos las diferentes posturas, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso de conformidad al orden de votación establecido en autos –fs. 102-.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,

    dijo:

  7. De acuerdo al Requerimiento de Instrucción obrante a fs. 45/46, se le imputan a S.R.L. los siguientes hechos: “HECHO PRIMERO: en fecha no determinada, pero constatada el 4 de enero de 2022,

    S.R.L. habría ingresado al país, burlando el control aduanero, la encomienda internacional proveniente de Reino Unido, identificada con el N° RD860767542AR,

    conteniendo en su interior: (10) DIEZ frascos de vidrio de 30 ml. conteniendo una sustancia liquida al parecer estupefaciente del comúnmente llamado “Popper”. Al momento de abonar el envío de la encomienda, el imputado habría Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36137788#354509420#20230320125308656

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25/2022/CA1

    declarado falsamente a los fines de engañar al servicio aduanero, que estaba importando “limpiadores de cueros”.

    Asimismo, dentro de la encomienda había una calcomanía, que hace referencia a la página web,

    popppers.at “toys- fetiches- poppers- lubes- drugstore” y una factura comercial “RED FUN”, INVOICE N° 12400003525,

    con el detalle de los frascos enviados a LUQUE (v. fs.

    38).

    Dichas mercaderías habrían sido recibidas por el imputado, en su domicilio de Av. C.N.° 6200, Complejo Altovillasol, ingreso 2, torre Cerro Colorado, 3ero A,

    portero N° 7031, de esta ciudad de Córdoba, el 10 de enero de 2022, a las 13:55 hs aproximadamente”.

    SEGUNDO HECHO: el 10 de enero de 2022,

    aproximadamente a las 13:55 hs., S.R.L.,

    habría tenido en su poder, en su domicilio de Av. C.N.°

    6200, Complejo Altovillasol, ingreso 2, torre Cerro Colorado, 3ero A, portero N° 7031, de esta ciudad de Córdoba, más precisamente en: a) el comedor: DOS (2)

    frascos de vidrio, conteniendo una sustancia vegetal color verde amarronada, compatible con la marihuana, en peso aproximado a los 14 gramos y DOS (02) bolsas ziploc,

    conteniendo semillas aparentemente de la especie cannabis sativa. B) en la cocina, en la puerta de la heladera, DOS

    (2) frascos con etiqueta de color amarillo, con la leyenda “Rush leather cleaner”; UN (1) frascos con etiqueta amarilla y blanca, con la leyenda “TNT AROMA, the most explosive aroma ever!”; UN (1) frasco con etiqueta negra y roja, con la leyenda “Mega pellet, R.Z.”, UN (1)

    frasco con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR