Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Septiembre de 2019, expediente FTU 018334/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18334/2014 IMPUTADO: LUNA, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 125/131 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de abril de 2018 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de José

Carlos L. y sin prisión preventiva de A.V. -como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c’’

de la ley 23.737 (tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercio) y embargo de sus bienes, deduce apelación la defensa técnica.

El recurso es presentado a fs.148, y en esta instancia presenta informe de agravios a fs.189/196.

A fs. 183/187 se notifica al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que no adhiere al recurso. Asimismo señala demoras en el trámite de la causa.

Manifiesta que la causa se inició en fecha 28 de agosto de 2014, cuando la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de Catamarca remite al Juzgado Federal los trabajos investigativos realizados, y solicita el allanamiento del domicilio de los imputados, la cual se realizó el mismo 28/08/2014.

Seguidamente en fecha 18/09/2014 el Fiscal requirió

instrucción en contra de los imputados en virtud del art. 5 inc. ‘c’

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #23863245#244948264#20190920111312533 18334/2014 IMPUTADO: LUNA, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de la ley 23737 y el J. citó a prestar declaración indagatoria para el día 24/09/2014.

Agrega que las declaraciones indagatorias tuvieron lugar recién en fecha 07/11/2017 y el procesamiento de los imputados se dictó en fecha 25/04/2018. Dicha resolución fue notificada a la defensa en fecha 13/06/18, quien apeló la resolución. En fecha 27 de diciembre de 2018 fue remitido a Cámara.

Se agravia en la demora habida en la causa porque vulnera la vigencia del principio de legalidad y el de celeridad.

Seguidamente obran los agravios de la defensa de los imputados.

En primer lugar se agravia en la falta de fundamentación de la sentencia, de conformidad a lo previsto en el art. 123 y 399 del CPPN, por lo que considera que el fallo es nulo.

Asimismo plantea la nulidad de la resolución que ordenó el allanamiento del domicilio de los imputados, en tanto afirma que la misma no posee fundamentos que justifique la medida, por lo que solicita se la declare nula.

Por otra parte solicita el cambio de calificación legal respecto a la imputada A.V., en tanto no se ha probado que la sustancia secuestrada en el domicilio estaba destinada al comercio. Entiende que frente a la orfandad probatoria, se debe proceder al cambio de calificación legal por el de tenencia simple Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #23863245#244948264#20190920111312533 18334/2014 IMPUTADO: LUNA, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23737).

Asimismo solicita cambio de calificación respecto a J.C.L., en tanto tampoco existen elementos de prueba suficientes para calificar su conducta en el tipo penal previsto en el art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23737.

Que su asistido reconoció su condición de adicto y solicitó se le proporcione un tratamiento para recuperarse. Que la droga secuestrada era para su consumo personal, la cual consume para tolerar los fuertes dolores que padece por la enfermedad degenerativa que afecta sus huesos.

Solicita se revoque la resolución apelada y se modifique la calificación legal por la de tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo ley 23737), la consecuente inconstitucionalidad del art. en cuestión y el sobreseimiento de su asistido.

Se agravia de la prisión preventiva dispuesta a su asistido L., en tanto vulnera los derechos y garantías de los arts.

18, 75 inc. 22 de la CN y los principios rectores establecidos por los arts. 2, 280 y 319 del CPPN.

Asimismo asevera que atento el tiempo transcurrido se ha vulnerado el derecho al debido proceso y al ser juzgado en un plazo razonable, por lo que solicita se anule la sentencia y se absuelva a sus asistidos.

Por último, plantea que el monto dispuesto en el Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #23863245#244948264#20190920111312533 18334/2014 IMPUTADO: LUNA, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN embargo sobre los bienes de sus asistidos ($50000) resulta de imposible cumplimiento por su situación económica demostrada en el informe ambiental realizado en autos.

F. reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso en la forma solicitada.

A la luz de las constancias de autos y atento el estado procesal de la presente causa, este Tribunal considera necesario realizar algunas reflexiones previas.

En primer término cabe destacar, tal como lo señalara el Ministerio Público Fiscal en su dictámen de fs. 184/187 la demora habida en el trámite de la presente causa.

La presente se inició en fecha 9 de abril de 2014, luego de las tareas investigativas y el allanamiento del domicilio de los imputados en fecha 28 de agosto de 2014, se citó a prestar declaración indagatoria para el día 24 de septiembre de 2014, habiéndose paralizado el trámite de la causa, aparentemente por haberse extraviado el expediente, conforme surge del decreto de fecha 25 de octubre de 2017.

Es decir que la causa estuvo tres años sin trámite alguno, sin que se advierta complejidad en la causa u otra circunstancia investigativa que justifique...

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