Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FSA 003333/2016/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 3333/2016/CFC1 “Luna, J.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1879/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora, L.D.P.R. para resolver en la causa n° FSA 3333/2016/CFC1 caratulada “Luna, J.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y del Sr. Defensor Particular, Dr. R.L., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

121/126 vta. por el F. General contra la resolución obrante a fs. 112/120 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que confirmó el sobreseimiento de J.E.L., del delito previsto por el artículo 863 y 864 de la ley 22.415, por aplicación como ley más benigna de la ley 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (arts. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28110092#245408276#20191004133437656 El recurso fue concedido a fs. 127/128 y mantenido a fs. 134.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (art.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) y cumplido el trámite previsto en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1) Que el F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430, a consecuencia de lo cual el imputado fue sobreseído.

Sostuvo que las consideraciones aplicables a los hechos ilícitos tributarios son extensivas a los delitos aduaneros y que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas (conf. Res. PGN nros. 5/12 y 18/18).

Pidió que se anule la decisión de la cámara a quo y su antecedente necesario.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, confirmó el sobreseimiento de J.E.L., del delito de contrabando de importación de mercadería previsto en el artículo 863 y 864 del Código Aduanero (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

    La causa se inició el 9 de marzo de 2016 a raíz de un control operado por Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 50 a la altura del departamento de Orán (provincia de Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CAMARA Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE #28110092#245408276#20191004133437656 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 3333/2016/CFC1 “Luna, J.E. s/recurso de casación”

    Salta) en el que al detener la marcha de un automóvil conducido por J.E.L., encontraron en su interior 2 bultos conteniendo 96 kilogramos de hojas de coca por valor en plaza de $103.817,28.

    Se aplicó retroactivamente la ley 27.430 a la situación procesal del encartado, porque la...

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