Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2022, expediente FTU 004258/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4258/2021 - IMPUTADO: LUGONES, J.B. s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° I

de fecha 28 de septiembre de 2021, la cual en lo pertinente dispone: “I.) DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA (artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de J.B.

LUGONES, cuyas condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo, “prima facie”, presunto autor penalmente responsable del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes (artículo 5

inciso “e” de la Ley 23.737), en grado de tentativa (artículo 42 y 44

del Código Penal) con el agravante del artículo 11 inciso “e”, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención, en merito a las consideraciones precedentes”, apela el Fiscal Federal a fs. 36/38.

A fs. 48/51 el representante de la vindicta pública expresa agravios por escrito en esta instancia.

En primer lugar, expresa que el día 31 de agosto de 2021 L. intentó ingresar 0,22 gramos de cocaína y 11

pastillas en la comisaría de Los A., departamento Lules,

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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escondidos en una pata muslo de un pollo crudo, destinados a F.A.D., detenido en esa comisaría.

Entiende que la conducta desplegada por L. se encuentra tipificada en el art. 5° inciso “e” último párrafo de la Ley 23.737 incorporado por Ley 26.052 (convite), con el agravante del art. 11, inc. e) de la Ley de estupefacientes en cuanto se refiere al lugar de detención, en grado de tentativa (Art. 42 del C.P.); es decir, no comparte la calificación dada en el auto de procesamiento observado. El “convite” es aplicable a aquellos supuestos en los cuales la entrega, suministro o facilitación de estupefacientes es ocasional, a título gratuito y, por su escasa cantidad y circunstancias especiales, se concluye que es para uso personal de quien los recibe.

En consecuencia, solicita se revoque la resolución apelada y se modifique la calificación legal impuesta a L..

II) Ahora bien, luego de un análisis de la cuestión a resolver, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución apelada, en base a los fundamentos que pasamos a desarrollar.

A) Que según acta de fs. 1/2 se inician las presentes actuaciones el día 31 de agosto del corriente año, cuando el encartado L. se apersonó en la comisaría de Los A. a fines de entregar comida a un amigo suyo detenido en dicho establecimiento. En dicha oportunidad, al momento de requisarse Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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los elementos que L. pretendía entregar, el personal...

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