Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCB 036467/2015/CA004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 36467/2015/CA4

Córdoba, 29 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “L.D.G. Y

OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769” (FCB 36467/2015/CA4),

venidos a conocimiento de esta Sala A a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra.

Fiscal Federal de V.M., Dra. M.M.S.,

en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal de V.M. con fecha 29.04.2022 en cuanto dispuso: “…

Atento lo resuelto por la alzada, procédase a acumular estas actuaciones a la causa conexa FCB 62002154/2013,

actualmente radicada por ante el Tribunal Oral Federal N°1

de la ciudad de Córdoba. Notificadas las partes, remítanse las presentes a dicho Tribunal para que haga efectiva la acumulación en el Sistema de Gestión LEX-100.”

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de dicho proveído, la titular de la Fiscalía Federal de V.M. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y mediante el auto dictado con fecha 24.5.2022 el señor Juez Federal de esa ciudad dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    Para rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra del proveído del 29.4.22, el Juez sostuvo que la resolución dictada por esta Cámara el 4.4.2022 es clara en cuanto revoca lo decidido por ese Juzgado, poniendo fin al proceso por aplicación del principio non bis in ídem, disponiendo sin más la remisión a primera instancia para que se proceda a acumular esta causa a la FCB 62002154/2013 que actualmente tramita ante Fecha de firma: 29/11/2022

    el Tribunal Oral Federal N°1 de la ciudad de Córdoba.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27361416#343236303#20221129105553604

    Sostuvo el instructor que de los fundamentos de la Alzada no surge que deba dictarse una nueva resolución,

    sino simplemente proceder a la acumulación, siendo lo allí

    dispuesto de acatamiento obligatorio para el Tribunal a su cargo. Asimismo, señaló que ni la Fiscalía actuante, ni la querellante y defensores, interpusieron recurso de casación, por lo que el pronunciamiento de la Cámara está

    firme.

  2. Luego del rechazo del recurso de reposición mediante el auto previamente analizado, el a quo concedió

    el recurso de apelación que había sido interpuesto en subsidio, y radicados los autos ante esta Alzada, el Sr.

    Fiscal General interino ante esta Cámara Federal, mantuvo el recurso y presentó el informe previsto en el art. 454

    del CPPN (art. 562/4).

    Sostuvo el apelante que el decreto del Juez Federal pretende acumular estas actuaciones a una causa que se encuentra elevada a juicio, sin resolver previamente la situación de los imputados disponiendo su procesamiento en relación a los hechos primero y segundo. Señala que estas actuaciones se encuentran en una etapa procesal distinta a la otra causa, radicada en el Tribunal Oral Federal N°1

    desde el 23.09.21.

    Entiende el señor Fiscal General que de la resolución de la Cámara surge que, si bien se advierte la invocación del principio non bis in ídem, la remisión al J.F. fue para que se pronuncie con una decisión de mérito respecto a los hechos investigados ya que lo contrario implica una violación a los principios del debido proceso y de defensa, al enviar a una instancia de debate a quienes sólo se encuentran imputados.

  3. Sentadas así y reseñadas precedentemente las distintas Fecha de firma: 29/11/2022

    posturas asumidas, corresponde introducirse Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27361416#343236303#20221129105553604

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 36467/2015/CA4

    propiamente en el tratamiento del recurso interpuesto, de acuerdo al orden de votación que surge del certificado obrante a fs. 565.

    La señora Juez de Cámara doctora G.M. dijo:

    Llegan los autos a estudio de la suscripta a los fines de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Fiscal Federal de V.M. en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal de esa ciudad con fecha 29.04.22.

  4. En primer lugar, corresponde efectuar una breve reseña de lo resuelto por esta Alzada con fecha 04.04.22, resolución que generó el dictado del proveído del juez de primera instancia que aquí viene apelado.

    En tal pronunciamiento, se sostuvo que “…las distintas causas judiciales tuvieron su génesis en la investigación de una presunta asociación ilícita de grandes dimensiones destinada a cometer...

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