Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 001788/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1788/2016/CA1
Corrientes, veinticinco de junio dos mil veintiuno.
Y Visto: los autos caratulados: “L., R.J., R.C.A.
s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)”, Expte. N° FCT 1788/2016/CA1 del registro de
esta Cámara provenientes del Juzgado Federal N° 2.
Considerando:
Que, el J. a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva, contra L.
R.J. y R.C.A. la que no se hará efectiva por habérseles
concedido la excarcelación por hallarlos “prima facie” autores responsables del delito
previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad transporte de
estupefacientes, en calidad de autores, mandando a embargar sus bienes hasta cubrir la
suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).
Para así decidir, tuvo en cuenta las circunstancias acaecidas en el marco del control
prevencional realizado en fecha 13 de abril de 2016, alrededor de las 22 hs, por
Gendarmería Nacional, sobre ruta Nacional N° 12 altura V.O., Ituzaingo,
Corrientes. Allí, arribó un vehículo de transporte de pasajeros, de la empresa Águila Dorada
Bis S.A., en el que al inspeccionar la parte superior, se procedió a identificar a los pasajeros
ocupantes de las butacas 43, 45 y 54 que resultaron ser R.J.L., Pedro
Leonardo Gabriel Maidana y C.A.R., respectivamente. Acto seguido se
les solicitó que abrieran los equipajes que llevaban bajo sus butacas, observando en su
interior sendos paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre, de los que emanaba un
fuerte olor característico a cannabis sativa (marihuana). Con lo cual requirieron la
presencia de testigos hábiles y procedieron a contabilizar los envoltorios hallados,
advirtiendo a su vez bajo la butaca sin ocupante N° 39, la presencia de un (1) paquete de
las mismas características, resultando un total de cuarenta y cuatro (44) paquetes, que
arrojaron un peso total de treinta y un kilos con quinientos catorce gramos (31.514 grs), que
luego de realizar el test orientativo resultó positivo para cannabis sativa. En este orden de
ideas, se estableció comunicación al Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes, y se
ordenó que se realicen las actuaciones pertinentes, que los imputados R.J.L.
y C.A.R. queden detenidos en calidad de incomunicados y Pedro
Leonardo Gabriel Maidana, al resultar menor de edad, quede alojado en el Escuadrón 47 de
Gendarmería en calidad de demorado hasta que se ubique y se de entrega a sus
progenitores, secuestrando entre los elementos de interés para la causa, la mercancía
incautada, dos teléfonos celulares pertenecientes a L. y R. y los tickets del
viaje.
En consecuencia, la defensa oficial, en representación de L. y R.,
interpone recurso de apelación en los términos del artículo 438 del CPPN. Se agravia por la
calificación legal endilgada, aduce que el encuadre jurídico del hecho, en las previsiones
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 modalidad de transporte de estupefacientes requiere
dolo de tráfico para su configuración. Manifiesta que no se encuentra acreditado ni
indiciariamente que sus representados eran un eslabón en la cadena de tráfico de
estupefacientes. Advierte que no basta que el estupefaciente sea trasladado de un lugar a
otro, sino que debe establecerse la vinculación con la finalidad.
Alega que si este Tribunal considera que L. y R. son autores de tenencia
de estupefacientes, tampoco lo comparte. Afirma que no existe ningún...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba