Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 001788/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1788/2016/CA1

Corrientes, veinticinco de junio dos mil veintiuno.

Y Visto: los autos caratulados: “L., R.J., R.C.A.

s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)”, Expte. N° FCT 1788/2016/CA1 del registro de

esta Cámara provenientes del Juzgado Federal N° 2.

Considerando:

Que, el J. a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva, contra L.

R.J. y R.C.A. la que no se hará efectiva por habérseles

concedido la excarcelación por hallarlos “prima facie” autores responsables del delito

previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad transporte de

estupefacientes, en calidad de autores, mandando a embargar sus bienes hasta cubrir la

suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

Para así decidir, tuvo en cuenta las circunstancias acaecidas en el marco del control

prevencional realizado en fecha 13 de abril de 2016, alrededor de las 22 hs, por

Gendarmería Nacional, sobre ruta Nacional N° 12 altura V.O., Ituzaingo,

Corrientes. Allí, arribó un vehículo de transporte de pasajeros, de la empresa Águila Dorada

Bis S.A., en el que al inspeccionar la parte superior, se procedió a identificar a los pasajeros

ocupantes de las butacas 43, 45 y 54 que resultaron ser R.J.L., Pedro

Leonardo Gabriel Maidana y C.A.R., respectivamente. Acto seguido se

les solicitó que abrieran los equipajes que llevaban bajo sus butacas, observando en su

interior sendos paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre, de los que emanaba un

fuerte olor característico a cannabis sativa (marihuana). Con lo cual requirieron la

presencia de testigos hábiles y procedieron a contabilizar los envoltorios hallados,

advirtiendo a su vez bajo la butaca sin ocupante N° 39, la presencia de un (1) paquete de

las mismas características, resultando un total de cuarenta y cuatro (44) paquetes, que

arrojaron un peso total de treinta y un kilos con quinientos catorce gramos (31.514 grs), que

luego de realizar el test orientativo resultó positivo para cannabis sativa. En este orden de

ideas, se estableció comunicación al Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes, y se

ordenó que se realicen las actuaciones pertinentes, que los imputados R.J.L.

y C.A.R. queden detenidos en calidad de incomunicados y Pedro

Leonardo Gabriel Maidana, al resultar menor de edad, quede alojado en el Escuadrón 47 de

Gendarmería en calidad de demorado hasta que se ubique y se de entrega a sus

progenitores, secuestrando entre los elementos de interés para la causa, la mercancía

incautada, dos teléfonos celulares pertenecientes a L. y R. y los tickets del

viaje.

En consecuencia, la defensa oficial, en representación de L. y R.,

interpone recurso de apelación en los términos del artículo 438 del CPPN. Se agravia por la

calificación legal endilgada, aduce que el encuadre jurídico del hecho, en las previsiones

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 modalidad de transporte de estupefacientes requiere

dolo de tráfico para su configuración. Manifiesta que no se encuentra acreditado ni

indiciariamente que sus representados eran un eslabón en la cadena de tráfico de

estupefacientes. Advierte que no basta que el estupefaciente sea trasladado de un lugar a

otro, sino que debe establecerse la vinculación con la finalidad.

Alega que si este Tribunal considera que L. y R. son autores de tenencia

de estupefacientes, tampoco lo comparte. Afirma que no existe ningún...

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