Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2022, expediente FCT 000949/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 949/2021/CA1
Corrientes, diez de agosto de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas "L.L.L. y otros
s/ Infracción ley 23.737" FCT 949/2021/CA1, del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por la defensa de W.D.P., contra la
resolución de fecha 21 de febrero de 2021, mediante el cual, el juez a quo,
dispuso dictar auto de procesamiento –sin prisión preventiva en contra del
nombrado, por hallarlo prima facie, coautor penalmente responsables del
delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 en función del art. 863 de la
ley 22.415). Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de $60.000 (cien
mil pesos respectivamente, sobre los bienes del imputado.
Para así decidir, sostuvo que las actuaciones tuvieron inicio, con una
denuncia anónima realizada ante el Personal de Prefectura Naval Argentina, de
una presunta organización criminal, que operaria en la zona costera
jurisdiccional, desde el kilómetro 1260 al 1280 entre Paso de los Libres e
Itatí, y que estaría compuesta por varias personas, bajo las indicaciones de
una persona conocida como "El Flaco". En razón de ello, se llevaron a cabo
diversas tareas investigativas, donde se observaron la presencia de
"ranchadas" que serían utilizadas para el acopio de mercaderías, detectándose
personas y embarcaciones en dicho sector.
Por ello, el magistrado dispuso intervenciones telefónicas, de las
cuales, se extrajeron varias conversaciones de interés, entre Leonardo Luís
López, W.A.P., S.Á.S., y E.R.D.
que daban cuenta de traslados de mercadería y/o material estupefaciente,
coordinando las actividades entre los miembros, para no ser detectados por las
fuerzas de seguridad. En razón de tal información colectada, se dispuso un
control vehicular a la altura del kilómetro 1061, Ruta Nacional Nº12,
Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
deteniendo la marcha a un vehículo Volkswagen Polo, conducido por Walter
Ariel Pelozo, y acompañado por L.L.L., oficiando de
"punteros" de un vehículo Volkswagen Senda, que en su interior contenía 843
cartones de cigarrillos, marca Rodeo King size soft, encontrándose colisionado
contra un árbol a la altura de la Ruta Nacional N°20 acceso a Itatí, y
observándose una célula dentro del rodado a nombre de J.M.A..
Luego de ello, continuaron las tareas investigativas, observándose
que los imputados prolongaron el traslado de cigarrillos, por lo cual, se
dictaron órdenes de allanamientos en los domicilios de los imputados, donde
se secuestraron cartones de cigarrillos y otros elementos relevantes para la
causa. Cabe destacar, que posteriormente, se implantó un nuevo control
vehicular en Ruta Nacional N°12 –altura kilómetro 1056 San Cosme,
procediendo a detener un rodado conducido por W.A.P.,
acompañado de su pareja N.S.E., secuestrándose 50
cartones de cigarrillos de la marca Rodeo, sin el correspondiente aval
aduanero.
Por tales hechos, el magistrado considero que la mercadería
secuestrada en autos, es decir, la gran cantidad de cartones de cigarrillos,
presuntamente provenientes del contrabando, dado que no contaban con el
correspondiente aval aduanero, y además, que los imputados contaban con
pleno conocimiento, respecto a la mercadería que transportaban, lo cual,
permite la aplicación, prima facie, del delito de encubrimiento de contrabando
art. 874, en función del art. 863 de la ley 22.415.
-
Contra dicha decisión, la defensa de W.A.P.,
planteo recurso de apelación.
En primer lugar, sostuvo la ausencia de acreditación respecto a la
línea telefónica (N°3794656105) atribuida al imputado, y entendió, que de las
presentes actuaciones...
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