Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2022, expediente FCT 000949/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 949/2021/CA1

Corrientes, diez de agosto de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas "L.L.L. y otros

s/ Infracción ley 23.737" FCT 949/2021/CA1, del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación, interpuesto por la defensa de W.D.P., contra la

    resolución de fecha 21 de febrero de 2021, mediante el cual, el juez a quo,

    dispuso dictar auto de procesamiento –sin prisión preventiva en contra del

    nombrado, por hallarlo prima facie, coautor penalmente responsables del

    delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 en función del art. 863 de la

    ley 22.415). Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de $60.000 (cien

    mil pesos respectivamente, sobre los bienes del imputado.

    Para así decidir, sostuvo que las actuaciones tuvieron inicio, con una

    denuncia anónima realizada ante el Personal de Prefectura Naval Argentina, de

    una presunta organización criminal, que operaria en la zona costera

    jurisdiccional, desde el kilómetro 1260 al 1280 entre Paso de los Libres e

    Itatí, y que estaría compuesta por varias personas, bajo las indicaciones de

    una persona conocida como "El Flaco". En razón de ello, se llevaron a cabo

    diversas tareas investigativas, donde se observaron la presencia de

    "ranchadas" que serían utilizadas para el acopio de mercaderías, detectándose

    personas y embarcaciones en dicho sector.

    Por ello, el magistrado dispuso intervenciones telefónicas, de las

    cuales, se extrajeron varias conversaciones de interés, entre Leonardo Luís

    López, W.A.P., S.Á.S., y E.R.D.

    que daban cuenta de traslados de mercadería y/o material estupefaciente,

    coordinando las actividades entre los miembros, para no ser detectados por las

    fuerzas de seguridad. En razón de tal información colectada, se dispuso un

    control vehicular a la altura del kilómetro 1061, Ruta Nacional Nº12,

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    deteniendo la marcha a un vehículo Volkswagen Polo, conducido por Walter

    Ariel Pelozo, y acompañado por L.L.L., oficiando de

    "punteros" de un vehículo Volkswagen Senda, que en su interior contenía 843

    cartones de cigarrillos, marca Rodeo King size soft, encontrándose colisionado

    contra un árbol a la altura de la Ruta Nacional N°20 acceso a Itatí, y

    observándose una célula dentro del rodado a nombre de J.M.A..

    Luego de ello, continuaron las tareas investigativas, observándose

    que los imputados prolongaron el traslado de cigarrillos, por lo cual, se

    dictaron órdenes de allanamientos en los domicilios de los imputados, donde

    se secuestraron cartones de cigarrillos y otros elementos relevantes para la

    causa. Cabe destacar, que posteriormente, se implantó un nuevo control

    vehicular en Ruta Nacional N°12 –altura kilómetro 1056 San Cosme,

    procediendo a detener un rodado conducido por W.A.P.,

    acompañado de su pareja N.S.E., secuestrándose 50

    cartones de cigarrillos de la marca Rodeo, sin el correspondiente aval

    aduanero.

    Por tales hechos, el magistrado considero que la mercadería

    secuestrada en autos, es decir, la gran cantidad de cartones de cigarrillos,

    presuntamente provenientes del contrabando, dado que no contaban con el

    correspondiente aval aduanero, y además, que los imputados contaban con

    pleno conocimiento, respecto a la mercadería que transportaban, lo cual,

    permite la aplicación, prima facie, del delito de encubrimiento de contrabando

    art. 874, en función del art. 863 de la ley 22.415.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de W.A.P.,

    planteo recurso de apelación.

    En primer lugar, sostuvo la ausencia de acreditación respecto a la

    línea telefónica (N°3794656105) atribuida al imputado, y entendió, que de las

    presentes actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR