Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2018, expediente FSA 019611/2017/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19611/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1912/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro)

días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 124/129 vta. en la causa FSA 19611/2017/CFC1 caratulada: “LÓPEZ, D.A. y B.A., P.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, con fecha 30 de agosto de 2018, resolvió en lo que aquí interesa, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 64/66 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en cuanto sobreseyó a D.A.L. y P.M.B.A., por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 874, apartado 1º, inc. “d” Código Aduanero) por aplicación de lo normado en los arts. 334 y 336, inc. 2º

    del C.P.P.N. (cfr. fs. 60/62 y fs. 122/123 vta).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E.J.V. interpuso a fs. 124/129 vta.

    recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 131/132 y mantenido en esta instancia a fs. 138 por el señor F. General ante esta Cámara, doctor Mario A.

    Villar.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Postuló la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30612100#222828215#20181205091150889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19611/2017/CFC1 de la ley más benigna no resulta aplicable a los presentes actuados, en tanto la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la Ley 27.430, modificatoria de la Ley 25.986, no amerita la desincriminación de la conducta delictiva.

    Relató los antecedentes del caso, recordando que la presente causa se inició el día 12/09/2017 cuando personal de la Sección de Seguridad Vial Orán, conjuntamente con la Sección Santa Rosa, se encontraban efectuando un operativo público de prevención, en el marco del operativo Frontera, sobre la Ruta Nacional Nº

    50, a la altura del kilómetro 10, cuando arribó una camioneta marca Amarok, Dominio AB 296 QG. En dicha ocasión, se observó a simple vista que se transportaba allí gran cantidad de bultos, conteniendo en su interior mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente, identificándose al conductor como D.A.L. y al acompañante P.M.B.A., constatándose que se trataba de setenta (70)

    juegos de cubiertos de distintos modelos, cinco (5)

    ventiladores, seis (6) cuchillos de cocina, veinte (20)

    secadores de pelo, doscientos cuatro (204) términos de acero inoxidable, dos (2) dispenser eléctricos de agua, seis (6) pavas eléctricas, veinticuatro (24) pavas de acero inoxidable, cuatro (4) docenas de manteles, diez (10) planchas para cabello, dieciséis (16) juegos de toallas, treinta y cinco (35) toallas, seis (6) camisas para dama, dos (2) compoteras, seis (6) mosquiteros, seis (6) ralladores de cocina, cinco (5) docenas de medias de naylon, por un avalúo de $221.061,42 pesos.

    Consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados resulta contraria a los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nº 18/18 y argumentó que la Ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.

    Argumentó que la Ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo, según entendió el recurrente, de la devaluación y posterior inflación que ha sufrido nuestro país.

    Manifestó que “el hecho de haberse modificado Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30612100#222828215#20181205091150889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19611/2017/CFC1 el Código Aduanero mediante la Ley 27.430 en lo pertinente a la actualización de montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (cfr. fs.

    127 vta.).

    Refirió que “…sólo un cambio en la valoración social de la conducta —por parte del legislador—

    justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra. Aquí ha quedado claro que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno” (cfr.

    fs. 128 vta.).

    Concluyó que el a quo forzó la interpretación de la ley para dictar el sobreseimiento de los imputados y entendió que la conducta llevada a cabo por D.L.A. y P.M.B.A., cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarle el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por el art. 874, apartado 1º, “d”, de la Ley 22.415.

    Solicitó que se haga lugar al recurso...

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