Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCT 008908/2019/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8908/2019/CA2
Corrientes, dos de diciembre de dos mil veinte.
Y Visto: la cusa. “L., C.M.F. y otros s/Infracción ley
23.737, E.. Nº FCT 8908/2019/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que, reingresan estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso
de casación articulado por el Dr. G.S. en representación de Cristina
María Fernanda L., según constancias del sistema Lex 100 tratándose de un
expediente digitalizado, deduce recurso de casación el día 23/09/20, contra la
resolución de esta Cámara dictada en fecha 17/09/20, de autos, que tuvo por no
presentado el memorial sustitutivo y en consecuencia por desistido el recurso de
apelación.
Manifiesta el defensor, que de acuerdo con lo preceptuado por el código
procesal penal de la nación, el código penal, la ley 23737 y considerando en la
instancia en que se encuentra la investigación como así también que su
representada se halla detenida con arresto domiciliario, interpone recurso de
casación, requiriendo que se le otorgue su libertad bajo caución juratoria y su
defendida niega el hecho que se le imputa.
Agrega, que se debe tener presente y considerarse el principio de la
garantía constitucional in dubio pro reo establecido en el art. 3 del CPPN. Destaca
que todavía no se han incorporado pruebas que ayudaran a esclarecer el hecho por
lo cual no se puede tener previa de su libertad a su representada. Destaca que no
tiene antecedentes penales.
Refiere que se debe declarar la nulidad de todos los actos procesales,
entiende que se ignora la ley procesal en lo atinente a la prueba testimonial, al no
tomarle declaración a dos testigos propuestos por la defensa, en virtud al derecho
de defensa en juicio (art. 18 CN) de su defendida.
Destaca que no existen elementos probatorios que puedan sostener que su
asistida se dedicara o tuviera participación alguna en el supuesto de
comercialización de sustancias toxicas. Que la conducta de su asistida no
responde a lo estipulado en el art, 5 inc. “C” de la ley de estupefacientes por no
darse los presupuestos objetivos y subjetivos, siendo que no se reunieron los
elementos de convicción que permitan sostener de manera endeble el auto de
procesamiento. Destaca que de todas las declaraciones no surge la prueba
determinante para cerrar la etapa instructora.
Fecha de firma: 02/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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