Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCT 008908/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8908/2019/CA2

Corrientes, dos de diciembre de dos mil veinte.

Y Visto: la cusa. “L., C.M.F. y otros s/Infracción ley

23.737, E.. Nº FCT 8908/2019/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que, reingresan estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso

de casación articulado por el Dr. G.S. en representación de Cristina

María Fernanda L., según constancias del sistema Lex 100 tratándose de un

expediente digitalizado, deduce recurso de casación el día 23/09/20, contra la

resolución de esta Cámara dictada en fecha 17/09/20, de autos, que tuvo por no

presentado el memorial sustitutivo y en consecuencia por desistido el recurso de

apelación.

Manifiesta el defensor, que de acuerdo con lo preceptuado por el código

procesal penal de la nación, el código penal, la ley 23737 y considerando en la

instancia en que se encuentra la investigación como así también que su

representada se halla detenida con arresto domiciliario, interpone recurso de

casación, requiriendo que se le otorgue su libertad bajo caución juratoria y su

defendida niega el hecho que se le imputa.

Agrega, que se debe tener presente y considerarse el principio de la

garantía constitucional in dubio pro reo establecido en el art. 3 del CPPN. Destaca

que todavía no se han incorporado pruebas que ayudaran a esclarecer el hecho por

lo cual no se puede tener previa de su libertad a su representada. Destaca que no

tiene antecedentes penales.

Refiere que se debe declarar la nulidad de todos los actos procesales,

entiende que se ignora la ley procesal en lo atinente a la prueba testimonial, al no

tomarle declaración a dos testigos propuestos por la defensa, en virtud al derecho

de defensa en juicio (art. 18 CN) de su defendida.

Destaca que no existen elementos probatorios que puedan sostener que su

asistida se dedicara o tuviera participación alguna en el supuesto de

comercialización de sustancias toxicas. Que la conducta de su asistida no

responde a lo estipulado en el art, 5 inc. “C” de la ley de estupefacientes por no

darse los presupuestos objetivos y subjetivos, siendo que no se reunieron los

elementos de convicción que permitan sostener de manera endeble el auto de

procesamiento. Destaca que de todas las declaraciones no surge la prueba

determinante para cerrar la etapa instructora.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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