Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FCR 007867/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7867/2015/CA2

LEZCANO, J. ALEJANDRO

s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 03 de abril de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de dar a conocer en los

autos FCR 7867/2015/CA2 caratulada “L., J.A.s.ón ley 23.737” en

trámite ante el Juzgado Federal de C.R., al haberse diferido en la audiencia

celebrada a fs.77, la resolución referida a la situación procesal J.A.L., según lo

autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N;

Y CONSIDERANDO:

I. A fs.53/62vta., la Dra. E.L.P. de S.J.F. de

C.R. declaró la inconstitucionalidad del art.14, 2º párrafo de la ley 23.737 y

sobreseyó a J.A.L. en orden a los hechos investigados, haciendo expresa

aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera

gozado con anterioridad, pronunciamiento que el F.F. apeló a fs63/vta. concediéndose el

recurso a fs.64.

Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la

audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que comparecieron la Dra. Ana Karina

Koroluk –Fiscal General Coadyuvante y el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial del

imputado, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando

de este modo la causa en condiciones de ser resuelta (fs.77).

II. Agravios:

En su escrito de apelación, el titular de la vindicta pública se

agravia de la decisión por la que se desestima las actuaciones por considerar que las

benzodiacepinas no constituyen psicotrópicos incluidos n la lista

IV. por la declaración de la

inconstitucionalidad del art.14, 2º párrafo, de la ley 23.737, por considerar que en el hecho

investigado no se reúnen los lineamientos diseñados por la CSJN a partir del fallo “A., por

cuanto el lugar de detención no puede ser considerado un ámbito privado ajeno al control del

Estado.

Antecedentes

Se inician las presentes actuaciones el día 10/06/2015 en

circunstancias en que el personal policial de la Alcaidía de ésta ciudad efectuaba la requisa en el

pabellón de los detenidos, hallaron un envoltorio conteniendo diez (10) pastillas y ocho (8) mitades

color blancas con la inscripción “ALP” entre las pertenencias del interno J.A.L.,

quien se encontraba alojado en una celda individual (fs. 1 y 3), cumpliendo una condena en el

marco de la causa “B., A. s/ Homicidio” –Carpeta Judicial Nº 6444 de la justicia

provincial.

La pericia química realizada sobre la sustancia incautada informó

que la sustancia secuestrada corresponde a alprazolam, benzodiacepina incluida en la Lista IV de

psicotrópicos (fs.12/13).

Fecha de firma: 03/04/2019

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