Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FCR 007867/2015/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7867/2015/CA2
LEZCANO, J. ALEJANDRO
s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 03 de abril de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de dar a conocer en los
autos FCR 7867/2015/CA2 caratulada “L., J.A.s.ón ley 23.737” en
trámite ante el Juzgado Federal de C.R., al haberse diferido en la audiencia
celebrada a fs.77, la resolución referida a la situación procesal J.A.L., según lo
autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N;
Y CONSIDERANDO:
I. A fs.53/62vta., la Dra. E.L.P. de S.J.F. de
C.R. declaró la inconstitucionalidad del art.14, 2º párrafo de la ley 23.737 y
sobreseyó a J.A.L. en orden a los hechos investigados, haciendo expresa
aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera
gozado con anterioridad, pronunciamiento que el F.F. apeló a fs63/vta. concediéndose el
recurso a fs.64.
Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la
audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que comparecieron la Dra. Ana Karina
Koroluk –Fiscal General Coadyuvante y el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial del
imputado, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando
de este modo la causa en condiciones de ser resuelta (fs.77).
II. Agravios:
En su escrito de apelación, el titular de la vindicta pública se
agravia de la decisión por la que se desestima las actuaciones por considerar que las
benzodiacepinas no constituyen psicotrópicos incluidos n la lista
IV. por la declaración de la
inconstitucionalidad del art.14, 2º párrafo, de la ley 23.737, por considerar que en el hecho
investigado no se reúnen los lineamientos diseñados por la CSJN a partir del fallo “A., por
cuanto el lugar de detención no puede ser considerado un ámbito privado ajeno al control del
Estado.
Se inician las presentes actuaciones el día 10/06/2015 en
circunstancias en que el personal policial de la Alcaidía de ésta ciudad efectuaba la requisa en el
pabellón de los detenidos, hallaron un envoltorio conteniendo diez (10) pastillas y ocho (8) mitades
color blancas con la inscripción “ALP” entre las pertenencias del interno J.A.L.,
quien se encontraba alojado en una celda individual (fs. 1 y 3), cumpliendo una condena en el
marco de la causa “B., A. s/ Homicidio” –Carpeta Judicial Nº 6444 de la justicia
provincial.
La pericia química realizada sobre la sustancia incautada informó
que la sustancia secuestrada corresponde a alprazolam, benzodiacepina incluida en la Lista IV de
psicotrópicos (fs.12/13).
Fecha de firma: 03/04/2019
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