Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente FGR 026110/2017/CFC002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR 26110/2017/CFC2

LESCANO, D.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1629/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces que integran la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa FGR 26110/2017/CFC2, caratulada:

LESCANO, D.A. y otros s/recurso de casación

, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, de las doctoras F.A.R. y S.G.V. por la parte querellante -AFIP-DGI-, del doctor C.M.S. por la defensa de G.D.B. y del doctor G.A.N. por la defensa de D.A.L. y de K.A.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con fecha 23 de diciembre de 2020, rechazó el recurso deducido por la AFIP-DGI contra la decisión del juzgado federal de la misma localidad que no hizo lugar a la promoción de la acción penal postulada por la misma y archivó las actuaciones en los términos del art. 195 del CPPN.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión la querella interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del CPPN, la querella presentó breves notas, solicitó que se revoque el archivo de las actuaciones y se continúe con la sustanciación del proceso.

De esta forma, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La parte recurrente señaló que la evasión del pago del impuesto a las salidas no documentadas (periodos 2013 y 2014) resulta una figura penal autónoma y ajena a la evasión del pago del impuesto al valor agregado (periodo 2015), con diferentes momentos de consumación y presupuestos de legalidad impositiva en cuanto al aspecto tributario.

Que la utilización en ambos casos de facturas ilegítimas como medio para su comisión, no los convierte en un hecho criminal único, por lo que corresponde tratarlos como imputaciones diferentes en los términos del art. 1 de la ley 24.769.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Corresponde señalar, en primer término, que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia recurrida, por sus efectos, es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    460 y ccs. del CPPN), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FGR 26110/2017/CFC2

    LESCANO, D.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cumplido los requisitos requeridos por el art. 463 del código ritual.

  2. En segundo lugar, viene al caso recordar que la presente causa se inició a partir de la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –dirección regional Neuquén- por la presunta comisión del delito de evasión del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 2015 ($452.041,25) y a las salidas no documentadas realizadas en los años 2013 ($594.756,62) y 2014

    (4.615.737,23) por la firma JLK SRL, a partir de maniobras que habrían estado a cargo de sus responsables D.A.L., K.A.N. y G.D.B..

    Imputó a los nombrados haber simulado operaciones comerciales, ocultando las erogaciones realizadas a partir de la presentación de facturas emitidas por presuntos proveedores que carecerían de capacidad económica, con la finalidad de disminuir la real carga tributaria por la que JLK SRL

    resultaba obligada de acuerdo a las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado.

    La dirección de la investigación fue asumida por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN, quien impulsó la acción penal sólo por la evasión del impuesto al valor agregado, excluyendo a las salidas no documentadas.

    Con fecha 2 de mayo de 2019, el juzgado a cargo de la instrucción señaló que dicha exclusión no fue confrontada por la querella y dispuso el sobreseimiento de L., N. y B. por la presunta evasión del impuesto al valor agregado,

    en aplicación del principio de ley penal más benigna y el régimen penal tributario dispuesto...

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