Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Julio de 2021, expediente FSM 105852/2019/CA010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 105852/2019/CA10 Carátula: “IMPUTADO:

LEGUIZA, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737”,

del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2

Registro de Cámara: 12.949

S.M., 1° de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.Á.L., contra el auto mediante el cual se decretó su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad transporte,

    (artículo 5, inciso de la ley 23.737); así como también,

    respecto de la decisión de trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta alcanzar la suma de $500.000.

  2. Preliminarmente, cabe destacar que el planteo de nulidad introducido por la defensa al momento de recurrir,

    recibió tratamiento en la instancia de origen el 6 de diciembre de 2019, encontrándose firme a esta altura.

  3. Por otro lado, corresponde subrayar, que el 21

    de enero de 2020, esta S. declaró inoficioso el remedio procesal que aquí se retoma, al entender que no correspondía su análisis, ya que el a quo había dispuesto el 29 de noviembre de 2019, suspender el trámite del proceso en relación al encausado, por haberse constatado su incapacidad sobreviniente,

    en los términos del artículo 77 del CPPN; sin perjuicio de 1

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    entender que, eventualmente, correspondería su análisis, en el supuesto de que se dispusiera el cese de dicha resolución.

    Para ello, se consideró que correspondía profundizar las diligencias tendientes a determinar si la situación de L. se ajustaba o no a las disposiciones del artículo 34,

    inciso primero, del Código Penal.

    Fue así, que se ordenaron en autos, distintos informes al Cuerpo Médico Forense, siendo que a partir de las conclusiones arrojadas en el último, el a quo dispuso dejar sin efecto la reserva de la causa oportunamente dispuesta y reanudar el trámite del presente respecto de M.Á.L. (Art. 77 contrario sensu del CPPN).

    Asimismo, debe destacarse que durante el trámite de la presente, fueron cautelados en relación a este hecho, los imputados J.B. y J.A.Z.J.,

    situaciones que además recibieron tratamiento en esta Alzada,

    en enero y julio de 2020, encontrándose actualmente elevadas a la etapa de juicio.

  4. Centrado el tratamiento de la cuestión que nos convoca, se estima que los elementos de juicio reunidos, dan suficiente sustento al pronunciamiento cuestionado, en tanto han permitido dirigir al causante la imputación discernida en el auto de mérito, con los límites de convicción Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 105852/2019/CA10 Carátula: “IMPUTADO:

    LEGUIZA, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737”,

    del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2

    Registro de Cámara: 12.949

    característicos de este...

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