Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2018, expediente FRE 015952/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15952/2017/CA1, caratulado:

L., C. y otros sobre Infracción Ley 22.415

, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso

    de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 97/99 vta.

    contra el resolutorio de fecha 15 de marzo del 2018, por el cual la Jueza a quo dispuso el

    sobreseimiento total y definitivo de C., G.

    y N. en relación al delito de “Encubrimiento de Contrabando”,

    previsto y reprimido por el art. 874, inc. d) del Código Aduanero.

  2. Para resolver, tuvo en cuenta que los hechos se originaron en fecha 20 de

    diciembre de 2017, cuando personal de la Sección Vial Basail realizaba un control de

    prevención ciudadana sobre Ruta Nacional Nº 11, Km. 946, oportunidad en la que

    detuvieron la marcha de un vehículo marca HAIMA, modelo HAIMA 7/2015, dominio

    colocado CDU 959 de la República del Paraguay, el cual era conducido por Carlos Ernesto

    Lazarte, quien venía acompañado por N. y Gustavo Daniel Britos

    Benítez.

    Que del control físico realizado al automóvil constataron que, entre el techo

    corredizo y el vidrio solar, había grandes cantidades de envoltorios plásticos. Al consultarle

    a L. sobre el contenido de los mismos, manifestó que transportaba repuestos para

    celulares.

    Ante dicha situación, la prevención solicitó la presencia de testigos hábiles,

    en su presencia retiraron todos los envoltorios y dentro de ellos encontraron módulos para

    celulares, pines de carga, sim flex, cámaras small, cámaras frontales, LCD y táctiles para

    distintos celulares y teléfonos móviles de diferentes marcas y modelos.

    Conforme el aforo realizado por la Aduana de Barranqueras, el total de

    mercadería secuestrada posee un valor en plaza de pesos trecientos un mil doscientos

    cincuenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($301.258,84).

    Al resolver, tras señalar los antecedentes de la causa, la Sra. Jueza Federal

    tuvo en cuenta que desde el día 30/12/2017, la Ley 27.430 elevó el monto de simple

    infracción aduanera dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero, de pesos treinta mil

    ($30.000) a pesos ciento sesenta mil ($160.000) para el caso del tabaco y sus derivados y,

    en los casos de mercadería, de pesos cien mil ($100.000) a pesos quinientos mil ($500.000).

    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31102027#216083146#20180912095329098 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Sostuvo que si bien al momento de la comisión del hecho la conducta de los

    imputados constituían delito, en virtud de las modificaciones detalladas supra es aplicable

    la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias

    de la causa la llevó a decidir el sobreseimiento total y definitivo de los encartados.

  3. Que a fs. 97/99 vta., el representante del Ministerio Público Fiscal,

    dedujo recurso de apelación contra el mencionado resolutorio, fundamentando que el

    mismo carece de un sustento jurídico y deviene infundado y arbitrario.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 15/18 del

    21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por

    la Ley 27430 (…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles...

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