Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2015, expediente FSA 014412/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 24 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 14412/2014/CA1 “L.R., N. s/Infracción a la ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad Hoc en contra del auto del 21 de octubre de 2014 obrante a fs. 55/61, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de N.L.R. como autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

    En su presentación de fs. 63/69 y vta., la defensa oficial sostuvo que la resolución que ordenó el procesamiento de su defendida resultó arbitraria pues el a quo basó

    su razonamiento en el acta de procedimiento, la que debió

    declararse nula de nulidad absoluta y, en consecuencia, así también de todos los actos procesales que de ella deriven, en razón del principio de exclusión de la prueba obtenida ilegalmente.

    Indicó que el procedimiento fue irregular, dado que para fundamentar la detención de su asistida se construyó un aparente estado de sospecha que no resultó tal, a la Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA luz del descargo que brindó en ocasión de prestar declaración indagatoria. Precisó que no existió ningún dato concreto que pueda servir para afirmar el estado de nerviosismo de su asistida y que las afirmaciones genéricas y abstractas en las que se excusaron los gendarmes para detener y requisarlo no resultan suficientes para así

    proceder.

    Asimismo, solicitó la declaración de nulidad de la resolución atacada por ausencia absoluta de motivación, toda vez que el Instructor no analizó cuál es el estándar que fija la ley para detener a personas con orden judicial, como así tampoco consideró que fue material de valoración si ese esquema debe aplicarse a las fuerzas de seguridad.

    Alegó que no mengua lo expuesto las facultades de control que el Código Aduanero asigna a los agentes del Servicio Aduanero y a la preventora, pues precisó

    que la intercepción de su defendida se produjo en un control de Gendarmería Nacional en la localidad de Purmamarca, ubicándose tal lugar en una zona secundaria, fuera del área de vigilancia especial prevista por los arts. 6 y 7 de la ley 22.415.

    En consecuencia, sostuvo que al encontrarse todo el procedimiento viciado de nulidad, debe excluirse la prueba incautada, toda vez que no existe otro cauce Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA autónomo de investigación, corresponde disponer el sobreseimiento de su pupila.

    Subsidiariamente, planteó que se debería aplicar a la encartada la figura delictual en grado de tentativa, toda vez que el hecho quedó en grado de conato, no pudiendo afectar el bien jurídico protegido por la norma y no lográndose en definitiva, contribuir con el tráfico de estupefacientes que es lo que protege el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    Asimismo, apeló la prisión preventiva dispuesta considerando que el a quo no brindó

    fundamentos válidos para aniquilar el derecho de L.R. a permanecer en libertad durante el proceso.

    Por último, cuestionó la disposición de trabar embargo y/o inhibición general de bienes, por cuanto no se ha dado un fundamento lógico para disponer esa medida, solicitando se deje sin efecto o se reduzcan por ser un monto excesivo teniendo en cuenta que su asistida no posee bienes.

    Luego, notificada la defensa oficial en esta Sede a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 85 requirió que con la presentación efectuada por la defensa oficial de primera instancia (fs. 63/69 y vta.) se tenga por debidamente fundada.

    Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que el F. General a fs.

    88/94 y vta., en primer lugar, señaló que la detención de la imputada aconteció en el marco de un operativo de prevención y que se le efectuó la requisa luego de efectuarle unas preguntas de rutina, las que no supo responder, dato que resultó objetivo a los fines de efectuar las tareas de prevención, por lo que consideró que el actuar del personal de la Gendarmería Nacional se ajustó a derecho.

    En relación a la falta de fundamentación de la resolución apelada, manifestó que no resulta procedente, toda vez que existió una investigación que fue valorada por el a quo concluyendo con el procesamiento de la imputada, por lo que solo existe una discrepancia sobre la valoración e imputación penal de los hechos acreditados en la causa, pues en el auto de procesamiento el Magistrado Instructor plasmó los motivos que lo llevaron a resolver la cuestión del modo en que lo hizo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 123 del CPPN.

    Respecto al planteo defensista de que corresponde atribuirle a L.R. la conducta que se le imputó pero en grado de tentativa, dictaminó que también debe rechazarse, toda vez que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron inicio a las...

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