Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Agosto de 2017, expediente FPA 000962/2013/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FPA 962/2013/CFC1 - CA3 “L., M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 813/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Angela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 962/2013/CA3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “L., M. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; ejerce la defensa del imputado M.L., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P.. En representación de la parte querellante -AFIP-

actúa el doctor M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.E.L. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 165/174 por el F. General, doctor R.C.M.Á. y a fs. 159/164 por la parte querellante, doctor M.M. en representación de la AFIP, contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2017 dictada por Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que dispuso: “Rechazar los recursos de apelación interpuestos por los representantes de AFIP-DGA y el Fecha de firma: 07/08/2017 Ministerio Público Fiscal, y confirmar, en consecuencia, la Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #7114567#184510681#20170808121628393 resolución obrante a fs. 111/115 vta. que decreta el sobreseimiento de M.L.…”.

  2. - Que concedidos por el a quo los remedios impetrados (fs. 177/178 y vta.), y radicadas las actuaciones en esta instancia, los recurrentes mantuvieron sus impugnaciones (fs. 848 y vta.).

  3. - El F. General invocó en su recurso el inciso primero del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente sostuvo que “el resolutorio de la presente impugnación (…) se deja normativamente calificar de arbitrario –nulo, con afectación del debido proceso penal-, al incurrirse en una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1º del C.P.P.N.), en cuanto resuelve sobreseer al encartado L. por entender que la actividad del imputado se agotó en omitir una declaración que no puede calificarse como un ardid o engaño para con el control aduanero, y, por el otro, que el lugar donde se hallaba dispuesto el dinero no configura el ‘ocultamiento’ que requiere el tipo penal”.

    Sobre este punto agregó que “…de la lectura del acta se vislumbra que el imputado ocultó al empleado del servicio aduanero, un dato que debían manifestar –el dinero transportado-, y lo hizo a través de un engaño –declarando falsamente-, dificultando de esa manera el control aduanero correspondiente.”

    Asimismo, añadió que “…tampoco puede concederse que no se configure el tipo objetivo de las conductas descriptas en el art. 864 inc. d), pues a diferencia de lo que ocurre con el contrabando simple –art. 863 C.A.-, estas figuras no exigen la configuración concreta de un ardid o engaño, por lo que debe controvertirse la afirmación de que en el caso no hubo un ocultamiento, pues el sitio en donde se trasladaba el dinero Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #7114567#184510681#20170808121628393 Sala III Causa Nº FPA 962/2013/CFC1 - CA3 “L., M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    no puede analizarse con independencia de la manifestación falsa que le expresara al servicio aduanero ante la pregunta de si transportaba algo que debe declarar”.

    En cuanto al formulario que la autoridad aduanera debe emitir y entregar al viajero para que haga su declaración jurada, el F. sostuvo que “…lo lógico sería que el personal aduanero deba emitir el formulario a quien lo requiera a los fines de declarar que egresa, o ingresa, con dinero”, no como sostiene el a quo que primero se debe emitir el formulario para que, luego, el viajero omita la declaración formal de cuanto tenga por denunciar.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  4. - La parte querellante en su recurso invocó en su recurso el inciso primero del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que se agravió debido a que el a quo realizó

    una “errónea interpretación de la ley sustantiva aplicable al caso, es decir la resolución 3751/94, el Tratado de Asunción, la resolución general de la AFIP 2705/2005 y de los artículos 863, 864 y 865 del Código Aduanero”, así como también realizó

    una interpretación errónea de los fallos ‘Siñeriz’ y ‘J.’

    de la Sala IV de esta Cámara.

    Por otro lado, agregó que en el presente caso “…la mercadería se transportaba oculta. (…) El ocultamiento no solo proviene de los lugares en que se encontraba [el dinero], sino también su distribución en distintas partes del vehículo. Esta distribución, también es parte de la acción de ocultar”.

    Por último solicito se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

  5. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs. 191/194 y vta. el representante de Fecha de firma: 07/08/2017 la parte querellante, el doctor M.M., quien, en Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #7114567#184510681#20170808121628393 definitiva solicitó se haga lugar al recurso de casación deducido.

    Por otro lado, se presentó la Defensa Pública Oficial quien solicitó, en primer lugar, que se declaren inadmisibles los recursos de casación presentados por el F. General y la querella.

    Para fundamentar dicha solicitud planteó que “admitir el recurso interpuesto por el fiscal contra una resolución liberatoria transgrede el principio ne bis in ídem.

    Ello, en virtud de que desde un enfoque de derecho penal de mínima intervención e irracionalidad, el acceso del acusador a posibilitar nuevamente la aplicación de poder punitivo implica que en mi defendido se enfrenten una vez más a ser sometido al ius puniendi”.

    Por otro lado, agregó que en caso de que se declaren admisibles los recursos y se opte por estudiar ambos planteos, los recursos deben ser rechazados.

    Para ello, la defensa en su presentación sostuvo que “…la conducta endilgada a mi asistido resulta atípica: o bien por estimar que el dinero no constituye mercancía, o por no advertirse el ardid en el ocultamiento del dinero o inclusive, por no habérsele proporcionado el formulario correspondiente para efectuar la declaración jurada. Por lo que su sobreseimiento ha resultado acertado”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 205, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que los recursos de...

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