Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2017, expediente FCB 042001004/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001004/2012/CA1 Córdoba, 17 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “LABBATE, R.D. (SOBRESEIDO), L.M.S. (SOBRESEIDO), M.R.M. (SOBRESEIDO) Y LABBATE, MARÍA EMILIA S/

EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 42001004/2012/CA1)”

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., con fecha 01 de agosto de 2016, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a R.D.L., D.N.

  2. N° 12.434.579; a R.M.M., D.N.I N° 12.388.866; a M.S.L., D.N.

  3. N° 30.303.488 y a M.E.L., D.N.

  4. N° 31.962.560, cuyas demás condiciones personales han sido relacionadas supra, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura penal (art. 1 Ley 24.769 reformada por Ley 26.735; art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación), y declarar que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución precedentemente transcripta.

    En la Instancia, compareció el F. General, mantuvo el recurso y presentó por escrito el informe de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008 (fs. 193/195).

    Se agravió por cuanto el Juez de Primera Instancia dispuso el sobreseimiento de los imputados y al Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11859092#178978212#20170518093715411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001004/2012/CA1 fundamentarlo sostuvo que, tal como surgía de la pericia contable, el monto evadido alcanzaba la suma de pesos $257.606,18, por lo cual no se superaba la condición objetiva de punibilidad, deviniendo atípico el hecho.

    Argumentó que en el informe pericial no se explica cómo la perito llega a la conclusión que toma el Juez -para desincriminar la conducta atribuida a los imputados- al sostener que el monto devengado en concepto de honorarios corresponde al período fiscal 2009. Sostuvo que si bien la perito dice que apenas se realizaron los trabajos profesionales fueron abonados los honorarios correspondientes, ello no fue lo constatado por los inspectores, quienes observaron que las facturas de pago tenían fecha del año 2010. Por lo que concluyó que esas facturas habrían sido mal incluidas en el período 2009.

    Agregó que la perito interviniente tampoco informó correctamente de dónde obtuvo la información de que los honorarios y los trabajos fueron devengados en el 2009.

    Remarcó que lo único que obra en la presente causa son las facturas de pago de honorarios correspondientes al período 2010.

    Por todo ello, el F. sostuvo que el ardid habría consistido en que los trabajos y montos de honorarios devengados por profesionales actuantes facturados a la firma Venar SRL, fueron realizados y abonados en el período 2010 y no debieron ser deducidas en el 2009. Tal accionar engañoso fue realizado a los fines de que apareciera como evadido un monto inferior al que correspondía en ese periodo fiscal, menor aún a los $

    400.000 que se establecen como condición objetiva de punibilidad del art. 1 de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11859092#178978212#20170518093715411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001004/2012/CA1

  6. El abogado defensor de los imputados presentó informe del art. 454 del CPPN (fs. 196/205).

    Allí sostuvo, en primer lugar, que debe confirmarse la resolución dictada por el Juez Federal de B.V.. Señaló que de una lectura de la misma se impone claramente que los fundamentos por los cuales se resolvió

    sobreseer a los imputados se sustentan en las...

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