Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 072000671/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000671/2012/CA2 del Plata, 8 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

El presente expediente N° FMP 72000671/2012 procedente del Juzgado Federal de primera Instancia de la ciudad de Necochea, caratulado “L. S.R.Y OTRO S/INF. ART.

145 BIS –CONF. LEY 26.842”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 689/691 por el Dr. G.B., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante de M.B., contra el auto de fs. 660/665vta. que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden a los delitos de encubrimiento agravado por la gravedad del delito que se encubre y por la calidad de funcionario público, ilícitos previsto por los arts. 277 inc. 1 d), ap. 3º incs. a) y d) y 279 inc. 3º del C.P.

Los motivos de agravios expuestos por el apelante, se refieren a que los elementos probatorios colectados en la pesquisa, lejos están de dar una confirmación objetiva y seria de sostén a tamaña acusación, y menos aún, para desacreditar el descargo de su ahijado procesal, en al sentido de que nunca supo que allí se había cometido un delito como tampoco sabía que se investigaba alguno.

Señala también que ad initio, aparece como una afirmación dogmática, que no tiene respaldo objetivo alguno, que B. hubiere conocido de cualquier ilícito en ejercicio u ocasión de sus funciones, sin embargo se le atribuye también la hipótesis del art. 279 inc. 3 del C.P.

En ese sentido, advierte, que de haber tomado conocimiento de la gravedad de cualquier conducta ilícita (de haber existido) por parte de sus consortes de causa en ese lugar; esto para el hipotético caso de haber sabido (lo que no está probado, ni se dice siquiera como lo supo), resulta una tarea intelectual harto compleja, ya que no fue advertido ni por las tareas de inteligencia desplegadas al inicio de la pesquisa, o por lustros por ninguna autoridad Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15743844#248467923#20191108130207452 pública local, de cualquiera de sus tres Poderes a pesar de contarse con departamentales policiales y con áreas de inteligencia además de los controles periódicos por parte de los inspectores del municipio.

Por tal motivo, sostiene que pretender que su asistido tuviera conocimiento de las conductas delictuales principales que se atribuyen a sus consortes de causa y que ahora se le imputa encubrir por los solos mensajes de texto, aparece manifiestamente insuficiente y forzado.

Que respecto a los mensajes de textos enviados por el encartado, refiere la defensa –entre otras cuestiones- que no recordar las circunstancias de los mismos no puede operar en contra de un justiciable.

Que en virtud a todo ello y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad me remito, requiere el sobreseimiento de ahijado procesal.

Que en virtud a lo expuesto en el escrito de apelación solicita el sobreseimiento de su defendida y subsidiariamente, el dictado de una falta de mérito a su favor para así recabar elementos que definan la cuestión.

II) Cumplido con lo previsto en los arts. 451, 453 2da. parte y habiéndose reemplazada la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., obrando el escrito de fundamentación a...

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