Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente FLP 007745/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 7745/2014/CA1 Plata, 26 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 7745/2014/CA1 (7231/I), caratulada: “L.P., H.J. –P., L. –

P., C. –R.M., M.R. sobre Infracción Ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z. y; -----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 383/385 y vta. por el señor Defensor Oficial Ad-Hoc, doctor G.G.D., en representación de H.J.L.P., contra la resolución obrante a fojas 340/363 y vta. en tanto dispone el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor material y penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 145 bis agravado por el artículo 145 ter incisos 1,4 y 7 segundo párrafo; 119 tercer párrafo (respecto de dos hechos) y 119 inciso d) del Código Penal, todos ellos en concurso real entre sí. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v.

    fojas 444) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del C.P.N.N. por la doctora A.M.C. a fojas 446 y vta.-

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula que “no se encuentran acreditadas, aún con la provisoriedad de esta etapa procesal, ninguna de las responsabilidades penales asignadas” a su pupilo.

    Al respecto, sostiene que las “conductas cuyo reproche penal se asigna a (su) asistido se sustentan en el relato que sobre la mecánica de los hechos efectuaron las testigos que, en modo alguno, pueden tenerse por suficientes para arribar al compromiso procesal del imputado”.

    En tal sentido, señala que “la prueba con mayor significación indiciaria emerge del mensaje de texto de fs. 14 relevado en el auto de procesamiento”, el cual, según entiende, “no alcanza la entidad que exige dicha conclusión, pues no se estableció

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO de ningún modo que el teléfono del cual se habría emitido aquel mensaje perteneciera al imputado Lema”.

    Por otra parte, indica que “se desconoce cuántas y quienes habrían sido las personas que se alojaron en el domicilio del imputado Lema, si es que ello así ocurrió, pero de todos modos, no puede descartarse que aquél alojamiento hubiera ocurrido mediando la simple relación de inquilino con fines comerciales lícitos”.

    En relación a los abusos sexuales de los que resultaron víctimas M.V. De Los Santos, E.E.F. y V.Y.L., la defensa entiende que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que las testigos hicieron referencia a que las conductas acaecieron no habilitan a acreditar tales extremos delictivos”.

    Concluye que “en modo alguno puede sostenerse en forma razonable que (su) asistido hubiera tenido ninguna responsabilidad en la explotación económica del ejercicio de la prostitución que se investiga en la presente causa, como tampoco en el abuso sexual con acceso carnal en los casos de las personas mencionadas”.

    Por último, en orden al encierro preventivo de H.J.L.P., estima “que no se dan ninguno de los presupuestos establecidos por la C.N.C.P. en el plenario N.. 13 ‘D.B.’, puesto que se produjo en la causa la mayor recolección de prueba posible y no se presenta ni siquiera de modo indiciario una presunción de fuga del imputado”.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N. la doctora A.M.C. adhiere y remite a los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso.

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio con la denuncia efectuada el día 5 de marzo de 2014, por M.V. De los Santos Ribarola, quien refirió que “(vino) a la Argentina en el año 2012, en busca de trabajo, (le) recomendó venir una chica de Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 7745/2014/CA1 nombre L.G., que actualmente está en Uruguay. Allá en Uruguay, (se) dedicaba a ofrecer servicios sexuales, pero estaba ganando muy poco, entonces (decidió) venir para acá. L. (le)

    dijo que viniera con ella, que trabajaba para un sujeto de nombre H.J.L.. Al principio a este sujeto le pagaba la suma de $400 diarios para que (la) dejara trabajar. Al tiempo de eso, le (tenían) que dar $ 800. Y finalmente, hace un mes atrás, (les) empezó

    a pedir el 50% de los pases, equivalente a $ 1.000. Además de eso, cuando el decidía, (debían) tener sexo con él e incluso pagarle el hotel de (su) propia ganancia. Por eso (decidió) no ir más. Pero esta persona (la) acosa por teléfono, (le) manda mensajes desde su teléfono nº 1169114451 de la empresa Movistar, (la) llama a (su)

    teléfono nº 1144750973 de la empresa Movistar y (la) quiere obligar a que trabaje para él. (Le) dice que es amigo de los comisarios de Lavallol y de Monte Grande. (Ella) trabaja de esto por necesidad, dado que (tiene) una hija de cuatro años. Mientras (trabajó) para este sujeto, J., (ella) trajo de Uruguay a (su) hija, y con ella (estuvo) viviendo en la casa de este hombre, en la calle M.S. nº 293 y P. de Almirante Brown, donde dormía en una de las dos habitaciones con las demás mujeres que trabajan para él ejerciendo la prostitución, todas en Lavallol, a media cuadra de la rotonda. En el otro cuarto duerme J. con su esposa. Hasta que (se) fue (eran) un total de ocho mujeres que (se) prostituían y que le (daban) parte del dinero a él. El servicio a veces lo (hacían) en el auto de la persona que (las) contrataba, pero en general este sujeto J. (las) obligaba a ir al hotel El Colonial, situado por L.G., sobre Camino de Cintura. Que desde que (decidió) dejar de trabajar este sujeto (la) acosa para que vuelva a trabajar para él y (le) dice que si no (trabaja) para él, no (va) a trabajar para nadie.

    Que el día de ayer, en horas de la noche, aproximadamente a las 23.00 horas, se hizo presente en la casa de M. sita en calle M. nº 1.833 de L.G., esta persona J., quien intentó abrir el portón, llamando por (su) hermana P. De los Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO Santos quien ayer regresó a Uruguay por temor. Mientras llamaba a los gritos por “Pato, Pato”, comenzó a agitar la reja del frente, pero no la pudo abrir. Por eso (llamaron) al 911 desde el teléfono y luego vino un móvil policial. Esto (les) dio miedo porque él no sabe que (están) ahí, (temen) que se entere y (les) pueda pasar algo dado que el (les) dice que tiene amigos en la comisaría (…) Que otras mujeres que trabajan para esta persona son J.O., (su) hermana P. De los Santos, quien se fue ayer, S. De los Santos, que es otra hermana (suya) que continúa trabajando para esta persona, V.L.R., L. (de quien no recuerda) el apellido, L., bueno, M.V. que es en la casa de quien (está)

    parando ahora, y una chica que al final no empezó a trabajar de nombre E.R., que también está parando en lo...

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