Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 000086/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 86/2019/CA2 Mar del Plata, 2 de septiembre de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa N° FMP 86/2019 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, caratulada “L., J.R.–.M., O.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 277/281vta. por el Sr. F.F. a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Tandil, D.S.E. y a fs. 282/288vta. por el abogado M.A.M., en su carácter de defensor particular del Sr. J.R.L., ambos contra el resolutorio de fecha 29/03/2019 obrante a fs. 243/257 del presente, mediante el cual el Sr. Juez Federal de Azul dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado L. al considerarlo “prima facie” autor responsable del delito previsto y penado por el art. 127 del Código Penal; a la vez que decretó la falta de mérito de O.A.M., sin perjuicio de la prosecución de la investigación y en orden al delito por el que fueran indagado, art. 127 del C.P. (art. 309 del CPPN) y, en consecuencia, dispuso la incompetencia de la justicia de excepción en razón de la materia y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Azul que por turno correspondiere.

● Los hechos. La resolución recurrida La presente tuvo inicio a través de una denuncia anónima que daba cuenta que en un lugar donde anteriormente funcionaba un cabaret (calles M. casi A. de T.), se estaba haciendo “trabajar” mujeres en la prostitución. (ver fs. 1/3).

Puesto en conocimiento de la “notitia criminis”, el Sr. F.F. a cargo de Fiscalía Federal de Tandil, a los fines de acreditar la hipótesis delictiva denunciada, ordenó la Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33078105#243180762#20190903125240519 realización de tareas investigativas, consistentes en averiguaciones de datos, intervenciones telefónicas y posteriormente, el pedido de órdenes de allanamiento.

Es así que de las tareas investigativas practicadas se pudo constatar que dos sujetos, identificados como J.L. y O.M. habrían intervenido en la captación y recepción de mujeres con fines de explotación sexual, y que el domicilio sito en calle M. 1…. de la ciudad de T. (lugar de residencia el primero de los encausados) se había acondicionado para el funcionamiento de una especie de un “bar” que además de un salón principal con unas pocas mesas y sillas donde se podían consumir bebidas, contaba con habitaciones preparadas para que los posibles clientes/prostituyentes obtuvieran servicios sexuales a cambio de dinero (por un precio que oscilaba entre los 6… y 8… p….) presuntamente con un previo acuerdo con L., quien ofrecía los “servicios” de diferentes mujeres.

En lo que respecta al concausa O.A.M., el mismo quedó vinculado a la investigación como resultado de las conversaciones que mantuvo con L., en tanto el teléfono del primero se hallaba intervenido, determinándose que en dos oportunidades L. le pidió a M.

que fuera al bar porque había “clientes”, dando a entender que M. llevaría una mujer que ejercía la prostitución.

Tales extremos surgen de las distintas medidas de prueba colectadas en autos, tales como la declaración testimonial del efectivo policial E.P.G., quién manifestó que en el marco de las tareas investigativas encomendadas, al constituirse en las inmediaciones de calle A.e.M. de T. y siendo alrededor de las 17hs., vió salir de un portón verde con inscripciones realizadas con grafitis, a dos femeninas, una de ellas reconocida por el declarante como MCS, quien varios años atrás “…resultaba ser alternadora en diversos café-

bar de esta ciudad, circunstancias que el declarante conoce en virtud de las inspecciones que en aquel entonces se realizaban…”. Asimismo, en esa esquina se encontraba un masculino de unos 60 a 70 años que fue identificado como J.L. , quien ─según los dichos del declarante─

años atrás resultó propietario del café- bar “G.” que funcionaba en ese lugar. (ver fotografías de fs. 13/20).

El otro efectivo policial que intervino en las tareas investigativas, N.V., señaló

haber tomado conocimiento que al momento de la pesquisa en el local de L. estarían trabajando “…tres mujeres de nacionalidad D.y una a., quien esta resulta ser oriunda de la Provincia de S.F.y estaría viviendo en el domicilio particular del Sr. L..…” (ver fs. 21/25).

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33078105#243180762#20190903125240519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 86/2019/CA2 Asimismo, tomó conocimiento que en dicho lugar cada “pase” (encuentro sexual) tenía un costo de $6… y que la consumición de bebidas oscilaba los $1… (ver fs. 25/29).

También refirió que con fecha el 26/1/2019 se había constituido en inmediaciones del domicilio investigado, logrando observar que siendo las 00:55hs arribó al lugar un taxi del cual descendieron tres mujeres y el conductor del taxi e ingresaron por un portón blanco de tres hojas tipo entrada de garaje a una propiedad lindera al domicilio investigado.

Alrededor de las 01:40hs, observó que arribaron a la esquina de M. y A., dos masculinos en una motocicleta, a quienes L. les abrió el portón colindante al numeral 1… de calle M., donde ingresaron con el motovehículo. Luego salieron dos hombres por la puerta de ese domicilio y siendo las 03:05hs. ingresó al lugar un masculino de entre 60 y 70 años y que a las 04:05hs, se retiraron del lugar los masculinos que llegaron al lugar a bordo de la motocicleta.

Además se pudo constatar que entre los días 15/2/2019 hasta 17/2/2019 se divisó el arribo de mujeres al lugar en remis o taxi, haciéndolo en el horario de las 21hs y/o 22hs y que al llegar son atendidas por el propietario del lugar, Sr. L. o en su defecto ingresan por la casa ubicada lindante a dicho sitio, el cual posee como ingreso un portón de color blanco, que a cada hora ingresa gente de distintas edades, “…comúnmente son personas conocidas como "C." (empleados rurales) y que dando vista de los movimientos del lugar, es dable hacer mención que el Sr. L., cada vez que ingresa o egresa un cliente observa para todos lados, como si estuviera cuidando…” (ver fs. 48 y vta.).

También se dispuso la intervención del abonado telefónico de L. y de las conversaciones mantenidas por fue posible determinar el domicilio de una de las mujeres de origen dominicano, donde L. llamaba habitualmente contrataba un auto de alquiler para que la trasladara al bar (fs. 60 y vta.).

Igualmente de las escuchas se pudo tomar conocimiento que L. mantenía asidua comunicación con dos personas que lo proveerían de mujeres para ejercer la prostitución, siendo identificados como “V.”, “V.” y/o “Ó.”, resultando este último O.A.M., quien fue reconocido por el Subinspector E. G. en virtud de haberlo escuchado en intervenciones telefónicas en IPP 973/16 caratulada “Q.R.S.(..) S/ Averiguación de Ilícito”

en la cual intervenía oportunamente el Sr. Agente F.D.F.M. de la UFI 22 de T.

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33078105#243180762#20190903125240519 (ver fs. 61 y vta de estas actuaciones).Realizadas las averiguaciones pertinentes, se determinó

que M. estaría conviviendo desde hace varios años con una mujer proveniente de la Provincia de S.F., con quien tenía un hijo (ver fs. 61 y vta., fs. 76, informe de compañía Telefónica de fs.

74).

También del “Legajo de transcripciones de escuchas telefónicas”, se observan conversaciones de L. con femeninas acordando ir a su domicilio a “trabajar”, de acuerdo a los potenciales clientes que tuvieran cada noche (ver por ejemplo fs. 119/120, 139/140 entre otras de dicho Legajo); y otra en la que L. con un masculino en la cual le dice que necesita una chica y recibe como respuesta que están todas ocupadas. También se puede extraer de las conversaciones que el encartado, habría convocado a una mujer de la provincia de S.F. para ejercer la prostitución en su local y que en una sola noche había ganado casi c. m. p. o que era consultado por distintos hombres sobre los horarios en que abriría el local y si tenía a disposición a las mujeres como la “s.” o “W.”.

Del mismo modo, se observan conversaciones de L.con un masculino que le pregunta si tiene chicas y éste le responde que “…cuantos son ustedes?...”, respondiéndole el interlocutor que son t. y el sindicado diciéndole que “…yo te puedo traer una chica pero no sé

tiene que venir y yo la llamo…” o, en otro pasaje de las escuchas se aprecia un diálogo con una mujer preguntándole si van a ir al bar (fs. 75vta. y 76 conversación con M. o 84 y vta., fs.

118/120, etc.), o charlas con otra femeninas en la cual conversan sobre diferencias de plata de “copas”...

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