Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FLP 002747/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 2747/2021/CA1

La Plata, 3 de diciembre de 2021.

VISTO: este expediente N° FLP 2747/2021/CA1,

caratulado: “L, J C S/ INF. ART. 189 BIS APARTADO (2)

PRIMER PÁRRAFO”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J C L, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 45 y 189 bis, apartado 2, párrafo 1, del C.P. y art. 306

    del C.P.P.N). Asimismo, dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

  2. Las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 13 de marzo de 2021 en virtud de las actuaciones labradas por el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    Allí el personal preventor informó que alrededor de las 21 horas del día 12 de marzo de 2021,

    mientras el personal de la empresa de vigilancia privada “Longport”, ubicado en el “patio de inspección”, zona restringida de la terminal “A”, se encontraba realizando el control mediante máquina de rayos x sobre equipaje despachado a bodega del vuelo A600 de la empresa American Airlines con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos, pudo divisar a través de imagen de la pantalla la presencia de dos elementos que, por sus características, parecían ser un arma de fuego y su cargador, los cuales se hallaban en el interior de una valija tipo “carry on” de grandes dimensiones.

    En virtud de ello, el personal de la empresa de seguridad procedió a separar el equipaje en Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cuestión, el cual llevaba marbete colocado n° AA XXX a nombre de L, J C y avisó a la fuerza policial que convocó a dos testigos.

    Surge del acta de procedimiento de fs. 1/8

    que, en presencia de los testigos convocados, el personal interviniente se trasladó junto con la valija mencionada a la puerta “4R” y solicitó a la aerolínea la presencia del pasajero propietario de ella.

    Una vez allí, el personal policial exhibió la valija en cuestión al pasajero, quien reconoció su propiedad. Ante ello, le solicitó alguna documentación que acreditara su identidad, entregando el pasajero un pasaporte de los Estados Unidos de América n°XXX , a nombre de J C L y ticket de embarque correspondiente al vuelo antes referido, los cuales resultaron coincidentes con los datos que figuraban en el marbete de la valija.

    Surge del acta mencionada, además, que cuando el personal preventor le consultó J C L sobre lo que trasladaba en su equipaje, él refirió de manera espontánea: “…ES UN ARMA… UNA RELIQUIA DE LA FAMILIA…

    LA OCULTE BIEN PORQUE SIEMPRE ME ABREN LA VALIJA… ME

    LA ESTOY LLEVANDO PORQUE AYER FALLECIÓ MI MADRE…” y que posteriormente, el oficial Ayudante L Z, con consentimiento de J C L y en presencia de los testigos, abrió la valija de donde pudo extraer una pistola de color cromada, con cachas de color negra,

    con inscripción visible: “JENNINGS FIREARMS” “MODEL 25

    AUTO” y la numeración “XXX”.

    El arma se encontraba ubicada debajo del forro que recubre la parte interior de la valija,

    motivo por el cual el oficial interviniente tuvo que abrir el cierre del forro de mención para acceder a ella. Asimismo, detalló que se encontraba envuelta en papel metalizado, dentro de una bolsa de nylon transparente.

    Luego de ello, el oficial Z continuó con la inspección del equipaje y extrajo de un bolsillo superior pequeño otro objeto envuelto en papel de Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 2747/2021/CA1

    forma rectangular, que resultó ser el almacén cargador de la pistola antes mencionada.

    Consultado el señor L sobre si poseía alguna documentación que acreditara el origen de la pistola respondió que no, pero que estaba registrada a nombre de H R, que había sido marido de su madre, pero se encontraba fallecido.

    Posteriormente, el personal policial interviniente se comunicó telefónicamente con el Dr. J

    Damore, secretario de la secretaría Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Z., quien luego de haber sido anoticiado de lo sucedido y consultado al juez,

    le indicó que debían formar actuaciones sumariales por presunta infracción al art. 189 bis de C.P., notificar a J C L respecto de las mismas y de su calidad de imputado, tomar fotografías y fichas dactiloscópicas del acusante y constatar si sobre el nombrado existían impedimentos legales que impidieran su libre circulación.

    Asimismo, le indicó que debía proceder al secuestro del arma y su almacén cargador y notificar a los organismos pertinentes de lo sucedido.

    Por último, le indicó que debía solicitarle al imputado que aportase un numero de teléfono y dirección de correo electrónico y que, una vez finalizada la diligencia, se autorizara al nombrado a retirarse de la dependencia policial, todo lo cual así

    se cumplimentó (fs. 1/8).

  3. Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., su titular dispuso incorporar a las actuaciones las presentaciones realizadas por el imputado vía mail institucional y tener por designado al Dr. Brofman para su representación (fs. 58).

    Asimismo, dispuso correr vista al Fiscal Federal a los fines de que se expidiera respecto del pedido realizado por la defensa del imputado, relativo a la autorización para viajar a los Estados Unidos,

    quien se pronunció a favor de lo solicitado.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En atención a ello, el juez autorizó a J C L

    a retornar a su lugar de residencia ubicado en Orange,

    Estado de California, Estados Unidos.

    Al mismo tiempo, el a quo encomendó a la División Balística de Policía Federal Argentina, la realización de un peritaje respecto del arma incautada a los fines de poder determinar su inclusión dentro de la normativa vigente y si la misma resultaba apta para el disparo.

    También le solicitó a la ANMAC que informe respecto de su legítimo usuario, restricciones vigentes y cualquier otra información que pudiera resultar útil a la investigación (fs.58). Cabe destacar que de las constancias de la causa no surge que haya habido respuesta del organismo requerido.

    Una vez recibido el informe pericial encomendado, el cual daba cuenta de que el arma secuestrada resultaba ser un “arma de uso civil”,

    apta para producir disparos y de funcionamiento normal

    , el a quo citó a J C L a prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.).

    A su vez, el imputado realizó una presentación espontánea escrita en la cual expuso el contexto previo en el cual habían...

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