Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 035422/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 35422/2015/CA1 caratulado “KAIKEN TURISMO MUNDIAL s/ Recurso Directo –

Turismo Ley 18.829” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Y Considerando que:

  1. ) Conforme surge del acta obrante a fs. 87, siendo el día señalado para la audiencia oral fijada en autos, transcurrida media hora del horario fijado para su realización, no compareció la parte recurrente. Asimismo, diecisiete minutos más tarde compareció el representante del Ministerio de Turismo, Dr. R.A., manifestando dificultades personales que impidieron su arribo a tiempo a la audiencia en cuestión y presentó minuta sustitutiva del informe oral, que se reservó en Secretaría (fs. 88/89).

  2. ) En el análisis de la cuestión cabe destacar que en la primer providencia de trámite se intimó a C.A.A., representante de la firma Kaiken Turismo Mundial SRL en su carácter de socio gerente, parte apelante U en autos, a la constitución de domicilio electrónico para actuar ante esta alzada, notificándolo en esa ocasión por intermedio de la Policía Federal Argentina conforme surge de las constancias agregadas a fs. 77/79, sin que surja hasta la fecha el cumplimiento de dicha carga procesal.

  3. ) Consecuentemente con lo expuesto, se impone hacer aplicación en el caso de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por C.A. en representación de Kaiken Turismo Mundial SRL contra la Resolución Nº 1122 dictada por la Directora General de Legislación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Turismo de la Nación, Dra. A.I.G. en fecha 13/05/14 (fs.

    54/57), en razón de su incomparecencia a la audiencia oral del día 16/05/16.

  4. ) Atento a la decisión a que se arriba en los presentes, corresponde asimismo tener presente lo manifestado por el Dr. R.A.F. de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27660504#168000561#20161130103459321 en su comparendo (fs. 88) y disponer la devolución del memorial reservado, en virtud de resultar inoficiosa su...

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