Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 001753/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1753/2020 - IMPUTADO: JUAREZ, Y.A. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juzgado Federal de Tucumán N° II, de fecha 20 de mayo de 2020 (fs. 37/41) por medio de la que se resolvió “I)

DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA

(artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de Y.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla “prima facie” presunta autora, penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inciso “e” de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la entrega a título gratuito de estupefacientes, en grado de tentativa (artículo 42 y 44 del C.P.) con el agravante del artículo 11 inciso “e”, en cuanto se refiere alingreso a un establecimiento de detención, en merito a las consideraciones precedentes. II) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de la nombrada, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10000), de acuerdo a lo Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34755539#276204256#20201211102042778

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prescripto por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación”.

A fs. 71 el F. General ante Cámara no adhiere al recurso de la Defensa. Sin embargo, señala diferencia de pesaje existente entre el material estupefaciente oportunamente secuestrado y el material recepcionado por el Gabinete Científico.

Así, advierte una diferencia de 1,85 grs. en la sustancia vegetal y 0,38 grs en la sustancia pulverulenta.

Solicita, en consecuencia, se dispongan las diligencias pertinentes a fin de determinar la posible responsabilidad penal en razón de la diferencia de pesos de las sustancias estupefacientes incautadas en autos.

A fs. 85 el Defensor Público Oficial presenta memorial de agravios por escrito.

En primer lugar, pide que se revoque el fallo impugnado y se declare la nulidad de la requisa por ausencia de testigos, por violación a lo normado en los artículos 138 y 139

CPPN, en tanto establece la necesidad de contar con testigos ajenos a la repartición cuando se trate de dar fe de actos irreproducibles y definitivos.

Sostiene que si bien se convocó a los testigos civiles ellos sólo intervinieron a fin de constatar la sustancia hallada y su peso, cuando la requisa ya se había realizado, con lo que la misma Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34755539#276204256#20201211102042778

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se produjo sin la presencia de testigos ya que estos se incorporaron sólo después del hallazgo.

Manifiesta que ni siquiera se intentó justificar la falta de testigos, ya que no se acreditó la existencia de circunstancias extraordinarias o de urgencia que impidieran tomar las medidas necesarias para cumplir los requisitos de validez del procedimiento.

En segundo lugar, y para el caso de que no prospere la nulidad interpuesta, plantea atipicidad por error de tipo.

Sostiene que el Sr. Juez no explica que elementos evidencian la existencia del dolo, concretamente que su defendida sabía que llevaba droga.

Entiende que su asistida no tenía conocimiento que participaba en un hecho ilícito y fue por ello que se sorprendió

cuando la requisa dio resultado positivo, ya que ella creyó en la buena fe del amigo de su hermano, quien le estaba dando los alimentos que ella no le podía brindar.

Estima que del plexo probatorio incorporado en autos surge claramente que no se configuró el tipo penal previsto en el art. 5 inc. e de la Ley 23.737 y por ello pide se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de su defendida.

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34755539#276204256#20201211102042778

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Asimismo solicita, para el caso de que no prospere el pedido de sobreseimiento, el cambio de calificación por la prevista en el art. 5 último párrafo, en grado de tentativa.

Ello así, ya que advierte que se secuestró, del interior de una papa, la cantidad de 0,38 gramos de cocaína y 7,15 gramos de marihuana, cantidades que serían destinadas al consumo personal -cita jurisprudencia de ésta Cámara al respecto-.

Finalmente se agravia del embargo dispuesto por el a quo.

Sostiene que...

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