Sentencia de SALA 5, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCC 042715/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 42715/2013/CA1 – “J., R.M. y otros s/estafa” – Inst. 49 / S.. 169 – AP/26 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez F.C. decretó el procesamiento de C.E.S., R.M.J. y J.M.S., como coautores de estafa (fs. 181/189).

    J.M.S., en causa propia, cuestionó el pronunciamiento en cuestión mediante el escrito de fs. 195/vta. También impugnó el procesamiento el Dr. J.C.R., defensor de C.E.S. (fs. 196/199). Por su parte, se presentó la Dra. M.C.O., defensora de M.R.J., mediante el escrito de apelación glosado a fs. 203/205.

    Celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., se presentaron a fundamentar sus recursos el Dr. C.I.R., en calidad de defensor de Spirópulos –quien también estuvo presente-, el Dr. J.C.R., por la defensa de S., y el Dr. Juan Seco Pon, por la defensa oficial de J.; también expusieron sus réplicas los Dres. J.M.C.C. y G.L. en representación de la parte querellante, “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista”.

  2. El hecho atribuido a los acusados fue detalladamente descripto en el requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 105/111). A modo de síntesis, señalamos que R.M.J. celebró el 11 de agosto de 2011 con “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista” un contrato de mutuo por el cual recibió la suma de 250.000 dólares estadounidenses. Para ello, acreditó solvencia mediante estados contables suscriptos por S. en calidad de contador; y garantizó

    el préstamo con un derecho real de hipoteca en primer grado sobre los inmuebles ubicados en Aristóbulo del Valle entre Ucrania y Oliden, V.G., L. (escritura nº 214). Posteriormente, C.E.S. hizo valer un boleto de compraventa respecto de esos mismos lotes, celebrado entre él y J. el 22 de junio de 2011.

    Con el fin de impedir la subasta de los inmuebles ordenada en el marco del expediente nº 54.688/12 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil nº 66 a favor de la mutual, S. demandó una tercería por mejor Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 42715/2013/CA1 – “J., R.M. y otros s/estafa” – Inst. 49 / S.. 169 – AP/26 derecho en el...

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