Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2019, expediente FTU 031933/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

31933/2018 IMPUTADO: JUAREZ, B.N. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2019 (fs.

98/103) y, CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación impetrado por la Defensa Pública en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2019 (fs. 98/103)

dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán que resuelve: I)

DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de B.N.J., por considerarla “prima facie” presunta autora, penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 5 inciso “e’” de la ley 23.737, en cuanto se refiere a la entrega a título gratuito de estupefaciente, en grado de tentativa (artículo 42 y 44 del C.P.) con el agravante del artículo 11 inciso “e”, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención”.

Que a fs. 120/125 la defensa estatal presenta memorial de agravios.

  1. Postula la nulidad del acta de requisa por ausencia de testigos, realizada por personal del Instituto Roca a su defendida -que habría culminado con el hallazgo de sustancia- debido a que se llevó a Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32247709#238525998#20190923095300836 cabo en clara violación al texto expreso de los arts. 138 y 140 del C.P.P.N., que exigen la presencia de dos testigos cuando se trate de actos definitivos e irreproducibles.

    Manifiesta la defensa que de la compulsa de las actuaciones se puede constatar que el acta de fs. 1 evidencia que la requisa se produjo sin la presencia de testigos ya que estos se incorporaron solo después del hallazgo.

  2. Plantea la nulidad del proceso por ausencia de requerimiento fiscal por haberse advertido una violación al sistema acusatorio, la inviolabilidad de la defensa en juicio, debido proceso, en especial, la imparcialidad e independencia del juez, arts. 18, 60, 115, 120 CN, 8.1 de la CADH, art. 14 del PIDCYP y art. 10 de la DUDH, reglamentados en los arts. 180 y 188 del CPPN al haberse omitido dar intervención al Sr. Fiscal, a fin de que formule el requerimiento de instrucción.

  3. Promueve la nulidad de la resolución por violación al ne bis in ídem y al plazo razonable, alegando que el nuevo procesamiento en contra de su asistida viola la prohibición de doble juzgamiento amparada en el art. 1 del CPPN y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN), es decir en la CADH, art. 8.4 y el PIDCYP, art. 14.7 y el derecho a ser juzgada en un plazo razonable –art. 7.5 de la CADH y 9.3 del PIDCYP.

    Sostiene la defensa que el Sr. Juez se apresuró a resolver a pesar de no tener pericia de la sustancia hallada, lo que ocasionó la declaración de nulidad por parte de la Alzada y su posterior segundo Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA 2 #32247709#238525998#20190923095300836 31933/2018 IMPUTADO: JUAREZ, B.N. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN procesamiento con la pericia a la vista, luego de casi siete meses después de haber recibido indagatoria a la Sra. J., contrariando lo dispuesto en el art. 306 que establece un plazo de 10 días.

  4. Se agravia la defensa que la resolución es arbitraria por ausencia de fundamentación, manifestando que del análisis de la presente causa no se advierte que en la conducta de su asistida...

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