Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2019, expediente FSA 013713/2016/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
  1. III Causa Nº FSA 13713/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “J.F., B.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 551/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 13713/2016/CFC1 del registro de esta S., caratulada “J.F., B.P. y otra s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste a P.B.J.F. y a G.M.S.J., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y el doctor C.A.M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 167/173 vta., contra la resolución de fs. 164/166 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto resolvió: “Revocar el auto de fs. 113/118 por el cual se dispuso el procesamiento de G.M.S.J. y P.B.J.F., ordenando su SOBRESEIMIENTO en la presente causa (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. - El tribunal de la instancia anterior concedió el remedio impetrado a fs. 174/175 y radicada la Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28797604#232288875#20190426104729649 causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs.

    183/184 vta., oportunidad en la que el representante del Ministerio Público F. invocó la resolución de la PGN Nº

    18/18 e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. - El señor F. fundamentó el recurso interpuesto en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal interpretó erróneamente las modificaciones establecidas por la ley 27.430 y cuestionó la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    En dicho sentido, expuso que conforme a lo expuesto por el Señor Procurador General en la Resolución PGN nº 18/18 la norma que modifica el Código Aduanero no ha cambiado “las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado [contrabando], ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado, simplemente… se actualizaron los montos de dinero conforme a la devaluación y posterior inflación que nuestro país ha sufrido”.

    Así, indicó que “el hecho de haberse modificado el Código Aduanero mediante la ley 27.430, en lo pertinente a la actualización de montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Consideró que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna presupone que se haya introducido un cambio en la valoración social del hecho imputado y que la variación de los montos mínimos establecidos por el Código Aduanero “tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”.

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28797604#232288875#20190426104729649 S. III Causa Nº FSA 13713/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “J.F., B.P. s/recurso de casación”

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa pública oficial indicó que “el impugnante se limita a afirmar su discrepancia con los argumentos de los sentenciantes, pero no logra evidenciar el pretendido desacierto del auto recurrido”.

    Por otra parte, refirió que “el resultado de la no aplicación retroactiva de la ley penal más benigna también puede resultar violatoria del principio de igualdad. Puesto que de considerar delito el contrabando de mercadería por $

    100.000 en diciembre de 2017 justo antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.430, se podría lograr dar el incoherente absurdo que esa conducta en las mismas condiciones económicas pero en vigencia del nuevo Régimen Penal Tributario, no sea delito. Por lo que, este contrasentido también traería aparejado la violación del principio de razonabilidad de los actos de gobierno como derivación de la forma republicana de gobierno…” (sic).

    Por último, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y se tenga presente la reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. constancia actuarial de fs. 197).

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que, conforme surge de la resolución puesta en crisis, la presente causa “se inició

    el 15/8/16, cuando personal perteneciente a Gendarmería Nacional, en tareas de prevención en el sector denominado ‘Los Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28797604#232288875#20190426104729649 Gomones’ de la localidad de Aguas Blancas (Departamento de Orán) interceptaron a B.P.J.F. y G.M.J.S. con intenciones de ingresar al país por ese paso no habilitado trasladando la suma de 140.000 pesos cada una…” (sic).

    Concretamente, se les imputó a B.P.J.F. y a G.M.S.J. el delito de contrabando de importación de mercadería, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “a” y art. 871 de la ley 22.415).

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió

    Revocar el auto de fs. 113/118 por el cual se dispuso el procesamiento de G.M.S.J. y P.B.J.F., ordenando su SOBRESEIMIENTO en la presente causa (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    Para así decidir el a quo sostuvo que “recientemente esta S. en casos de similares características al presente (Expte. N° FSA 1626/2016/CA1 caratulada “Luna, M.J. y Quinteros, P.J. s/ infracción a la ley 22.415”, del 18/4/18 y Expte. Nº FSA 10641/2015CA1 “V., F.N. y otros s/atentado a la autoridad”, del 22/5/2018), revocó el procesamiento de los imputados a quienes se consideró autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por los arts.

    863, 864 y 871 de la ley 22.415, disponiéndose su sobreseimiento.

    En dichas causas, se indicó que la modificación realizada por la ley 27.430 sobre el art. 947 del Código Aduanero, estableció en quinientos mil pesos ($ 500.000) el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera de contrabando menor, siempre que no se presenten las circunstancias descriptas por el art. 949 del Código Aduanero. Asimismo, se analizó a partir de los agravios Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28797604#232288875#20190426104729649 S. III Causa Nº FSA 13713/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “J.F., B.P. s/recurso de casación”

    que expuso la F.ía en su recurso, la aplicación del principio de la ley penal más benigna, y el alcance de su aplicación retroactiva, arribándose a una conclusión diversa de la prohijada por el Ministerio Público” (sic).

    En dicha inteligencia el tribunal de la instancia anterior sostuvo que “señalado el nuevo marco normativo bajo el cual debe analizarse el reproche jurídico, cabe advertir que conforme surge del acta de procedimiento de fs. 2/3 y del acta de incautación de fs. 6, la suma de dinero que se les secuestró a G.M.S.J. y P.B.J.F. es menor al límite actual que establece el art. 947 del C.A.”.

    Conforme a ello, los jueces manifestaron “que la conducta reprochada a las nombradas es atípica, por lo que corresponde, con basamento en los motivos expuestos en los precedentes citados, a los cuales nos remitimos en razón de la brevedad, disponer sus sobreseimientos”.

  2. - A fin de dar adecuada respuesta a la cuestión planteada por el representante del Ministerio Público F., corresponde recordar primeramente, que hemos sostenido que el bien jurídico tutelado por el delito de contrabando “…es el adecuado ejercicio de la actividad de control propia del servicio aduanero, constituido en la especie por el sometimiento igualitario de todas las mercaderías exportadas e importadas a un tratamiento uniforme; es decir, que en el delito de contrabando lo tutelado no es la recaudación fiscal, ni la regulación de la política económica del Estado en relación con las operaciones de importación o...

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