Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FTU 002983/2016/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FTU 2983/2016/CFC2 “J., L.F. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.:1941-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L. como presidente y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FTU 2983/2016/CFC2, caratulada “J., L.F. y otros s/ recurso de casación“, con la intervención del señor fiscal general doctor R.O.P., y los doctores C.E.C.S. y R.F.C.d.P. por la defensa particular de L.F.J.; el doctor P.J.V. por la defensa particular de V.H.R. y la doctora B.P. por la defensa oficial de R.O.C. y E.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 979/988 por la defensa particular de L.F.J.; a fs.

989/1014 por la defensa oficial de R.O.C. y E.A.M.; a fs. 1015/1016 por R.O.C. in pauperis; a fs. 1017/1018 por E.A.F. de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28144496#244959911#20190926110413501 M. in pauperis y a fs. 1021/1034 por el F. General R.V.R., todos ellos contra la sentencia nº 252, de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca, que dispuso, en lo que aquí interesa:

1). No hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Sr. Defensor Oficial de Cámara, Dr. H.V., conforme se considera.

2). No hacer lugar al planteo de nulidad y redargución de falsedad formulado por los Sres. defensores particulares, D.. P.J.V., V.G. y R.F.C.d.P., en base a lo manifestado en los considerandos y lo resulto oportunamente por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, conforme se considera.

3). Declarar culpable a L.F.J., de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “C” y Art.

11 inc. “C” de la ley 23.737, condenándolo a la pena de siete (7) años de prisión, con más la de multa por pesos Tres Mil ($

3.000), Arts. 40,41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N., accesorias legales (Art. 12 del C.P.) y Costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.).

4). Declarar culpable a RAMON ORLANDO CHAPIER, de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “C” y Art.

11 inc. “C” de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la de multa por pesos Dos Mil ($

2.000), Arts. 40,41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N., Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28144496#244959911#20190926110413501 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FTU 2983/2016/CFC2 “J., L.F. y otros s/ recurso de casación”

accesorias legales (Art. 12 del C.P.)

y Costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.).

5). Declarar culpable a E.A.M., de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “C” y Art.

11 inc. “C” de la Ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la de multa por pesos Dos Mil ($

2.000), Arts. 40,41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N., accesorias legales (Art. 12 del C.P.) y Costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.).

6). Declarar culpable a V.H.R., de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “C” y Art.

11 inc. “C” de la Ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la de multa por pesos Dos Mil ($

2.000), Arts. 40,41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N., accesorias legales (Art. 12 del C.P.) y Costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.).

7). Declarar culpable a C.A.O., de condiciones personales ya filiadas en autos como participe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “C” y Art.

11 inc. “C” de la Ley 23.737 y Art. 46 del C.P., condenándolo Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28144496#244959911#20190926110413501 a la pena de tres (3) años de prisión, con más la de multa por pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), Arts. 40,41 y 21 del C.

Penal y 501 del C.P.P.N., accesorias legales (Art. 12 del C.P.) y costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.).

9). Disponer el decomiso de todos los elementos secuestrados y destrucción de los estupefacientes en infracción (Art. 30 de la ley 23.737), como la oportuna restitución de aquellos elementos que sea pertinente (Art. 23 del C.P.)….

Los fundamentos de la presente sentencia obran a fs. 916/970.

Los recursos de casación fueron declarados admisibles a fs. 1019/1020 y mantenidos a fs. 1042 por el F. de Cámara, R.O.P.; a fs. 1043 por la defensora oficial B.P.; a fs. 1064 por los defensores particulares C.E.C.S. y R.F.C.d.P.. Cabe destacar que, a fs. 1044 se presentó P.J.V. por la defensa particular de V.H.R. y adhirió formalmente al recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado L.F.J..

-II-

  1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L.F.J..

    Con invocación del artículo 456 inc. 1 del CPPN, el recurrente se agravió, en primer lugar, de la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Refirió que no se ha probado con el grado de certeza requerido para esta etapa procesal, que J. se encuentre vinculado con la comercialización de estupefacientes.

    Agregó que si bien el fiscal acusó a su asistido por integrar una organización destinada a comercializar estupefacientes, lo cierto es que omitió indicar las acciones, cargos o roles que desempeñaba cada uno de los integrantes de la supuesta banda y las pruebas con las que consideraba Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28144496#244959911#20190926110413501 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FTU 2983/2016/CFC2 “J., L.F. y otros s/ recurso de casación”

    acreditada dicha circunstancia. De modo que, al ser ese un agravante del delito, se vio afectado el “principio de congruencia procesal”.

    Por otro lado, planteó la nulidad absoluta del procedimiento en atención a las siguientes razones. En primer término, refirió que el tribunal se negó a citar nuevamente a los testigos R. y A. (testigos del procedimiento), lo que imposibilitó a esa parte “aclarar circunstancias de vital importancia para el esclarecimiento del hecho”.

    También consideró viciado de nulidad el procedimiento debido a que el acta del allanamiento realizado en el barrio 75 viviendas Norte, casa Nº 20, no fue redactada en ese lugar y fue firmada recién al día siguiente por los testigos.

    Asimismo, cuestionó la orden de allanamiento por cuanto en ella se consigna que el barrio en el cual se debía practicar el allanamiento se encontraba ubicado en Zona Sur, cuando la vivienda, que dio origen a esta causa, se encuentra en Zona Norte.

    Por último, señaló como vicio procesal la falta de realización de pericias bioquímicas sobre las muestras de sangre y orina extraídas al imputado J., ya que las mismas fueron ordenadas por el juez federal y resultaban importantes para acreditar “extremos legales en la causa”.

    Por lo demás, solicitó la restitución del automóvil marca FIAT, modelo PUNTO, Dominio OPV 899, AÑO 2015, por ser de propiedad de la señora E.M.C., progenitora de J., y porque el vehículo no tiene vinculación alguna con la investigación de la presente causa, ya que sólo se utilizó

    de manera circunstancial para trasladarse de una vivienda a otra.

    Por todas estas razones, consideró que la sentencia Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28144496#244959911#20190926110413501 no se encuentra ajustada a derecho y solicitó la absolución de su asistido por el “beneficio de la duda” (cfr. fs. 986vta).

    Subsidiariamente, solicitó que se adecúe la calificación legal al art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, disponiendo el mínimo de la pena, debido a su falta de antecedentes penales.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Recurso de casación in pauperis de R.O.C. y E.A.M..

    Ambos imputados interpusieron recurso de casación por derecho propio y solicitaron la nulidad de todo el proceso por haberse afectado la garantía de J. Natural.

    En ese sentido, señalaron que el juez federal subrogante que intervino en la instrucción no...

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