Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2017, expediente FMP 020310/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 20310 del Plata, 12 de octubre de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “A., J.R. s/ inf. art. 139 bis primer párrafo del CP”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, registrada con el Nº 20310/2015 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 197/207 por el Dr. R.S.-Lari y a fs. 208/210 por el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    Patricio E. Varela, ambos contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2017.

    En lo que aquí interesa, en aquella se dispuso en los puntos I) y

    III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.R.A. y N.E.M. por existir suficientes elementos de convicción como para considerarlos prima facie autores penalmente responsables de haber inscripto como hijo biológico ante la Delegación Olavarría del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, según Acta Nº …, Folio …, del libro de nacimientos del año 1977, suprimiendo la identidad, ocultando y reteniendo al menor de diez años, G.A.A. (…), desde el día 8 de marzo de 1977, delito previsto y penado por el arts. 139 inc. 2º, 146 y 293 del CP.

    Y en el punto V) resolvió DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J. L. A. S. (…), por existir suficientes elementos de convicción como para considerarlo prima facie partícipe necesario, mediante la constatación falsa, en la inscripción como hijo biológico ante la Delegación Olavarría del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, según Acta Nº …, Folio …, del libro de nacimientos del año 1977, suprimiendo la identidad, ocultando y reteniendo al menor de diez años, G.A.A., DNI 25…, desde el día 8 de marzo de 1977; delito previsto y penado por el arts. 139 inciso 2º, 146, 292 y 293 del CP Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor, las mismas quedan en condiciones de ser resueltas.

  2. Que ambos apelantes entienden que no se dan los elementos suficientes para dictar el auto de procesamiento (art. 306 del CPPN). También cuestionan el monto del embargo. Por otro lado, el Defensor Oficial plantea la prescripción de la acción penal y la aplicación de la ley más benigna.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27401571#190039863#20171013093203786 Sobre el planteo de prescripción se deberá remitir a la instancia de grado para que forme el correspondiente...

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