Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 000472/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

472/2018 IMPUTADO: ILLAN, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de nulidad y el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2018, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del planteo de nulidad y del recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica del procesado (fs.

    271/274) en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2018 (fojas 235/242), por la cual en su parte pertinente se resolvió: “I.)

    DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de C.L.I., cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (arts. 306, 312 y cc. del C. Procesal Penal de la Nación y art. 5° inc. “C” de la Ley 23737)...”.

    A fojas 282/289 la representación del encartado presentó memorial de agravios por escrito, en el cual como primer punto solicitó se declare la nulidad del procedimiento por cuanto se ordenó la indagatoria sin la previa vista al representante del Ministerio Público F., para que efectúe el correspondiente requerimiento de instrucción.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31153424#242043708#20190821101441910 472/2018 IMPUTADO: ILLAN, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otra parte se agravió de la sentencia y solicitó se revoque la resolución atacada por atipicidad de la conducta atribuida al señor C.L.I., por cuanto la sustancia estupefaciente hallada no era de propiedad del encartado, por cuanto adujo que no residía en el domicilio allanado.

    Entendió además que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación o fundamentación aparente. En ese sentido entendió que no puede tenerse por acreditado el comercio de estupefacientes por la sola referencia a la existencia de droga en el domicilio ajeno al procesado, sobre la cual carece de poder de disposición.

    Cuestionó la procedencia de la medida de restricción de la libertad ordenada, la que considera contraria a los derechos y garantías de los arts. 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 11 de la DUDH, XXVI de la DADDH, 2 inc. 3 apart. A), 5 inc.

    3, 7 de la CADH y 9 del PIDPC y de los principios rectores establecidos por los arts. 2, 280 y 319 de CPPN, toda vez que a quo no indicó cual es el riesgo procesal que hizo aconsejable la prisión preventiva.

    Por último, consideró arbitrario, ilegitimo y desproporcionado el embargo dispuesto en autos, por lo que solicitó la revocación del mismo.

    Citó jurisprudencia en sostén de sus argumentos y formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31153424#242043708#20190821101441910 472/2018 IMPUTADO: ILLAN, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 141/142 el señor F. General manifestó que no adhiere al recurso.

  2. Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 15 de enero de 2018, oportunidad en la cual el oficial en servicio, J.A.G. de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina recibió un llamado telefónico anónimo por el cual se denunció que en Villa M.M. estarían comercializando estupefacientes en las viviendas ubicadas en calle 15 al 440, por una persona de nombre Estela Gómez; y en calle 25 n° 451, por una persona conocida como “Gordo V.” y en calle 25 y 14.

    Que a fojas 4, el magistrado de grado dispuso la delegación de la investigación en el Ministerio Público F. a tenor de lo normado por el artículo 196 del CPPN.

    Atento los resultados de las tareas investigativas incorporados a fojas 11/59 y 65/97, ante la posibilidad de que los hechos guarden relación con el tráfico de estupefacientes, el magistrado de grado dispuso el allanamiento de los inmuebles investigados, a fin de proceder a la búsqueda de todo elemento material y/o sustancia en infracción a la ley 213.737 y a la detención de él o los responsables.

    A fojas 139/143 corre acta de allanamiento, de cuya lectura se desprenden los siguientes detalles relacionados con lo que aquí se debe determinar: 1) Al momento del allanamiento el Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31153424#242043708#20190821101441910 472/2018 IMPUTADO: ILLAN, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN encartado manifestó ser apodado “V., que se domiciliaba en dicho lugar y que habitaba las habitaciones sindicadas en el croquis (fs. 145) con los números 8, 9, 11 y 12. 2) De la Habitación N° 9 se secuestraron los siguientes elementos: una tijera de color verde, un cuchillo con cabo color blanco, una cuchara con cabo de madera y una balanza color negra, todos estos elementos presentaban restos de sustancia estupefaciente. 3) En la habitación identificada con el N° 5 se encontraron en el piso varios recortes circulares dentro de una bolsa de nylon blanca y restos de sustancia blanca compactada; sobre una mesa de madera, restos de sustancia blanca rígida y varios recortes de nylon blanco, un envoltorio de nylon blanco con sustancia blanca en su interior, un peine metálico con restos de sustancia y un cuaderno con anotaciones varias. 4) En el patio del inmueble vecino se encontró la suma de $ 23.810 y un trozo de sustancia compactada.

    A fojas 169, luce declaración testimonial del señor E.A.I., vecino del inmueble allanado, en cuyo jardín se encontró el dinero y la sustancia arrojada desde el inmueble allanado. En su deposición manifestó que tenía conocimiento de que en el inmueble residía, entre otros, C.“. y que el fondo de su casa es colindante con el de la casa de C.I..

    A fojas 173/177 obra declaración indagatoria del procesado, oportunidad en la cual dijo que desconocía si el acta se Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31153424#242043708#20190821101441910 472/2018 IMPUTADO: ILLAN, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ajustaba a la verdad de los hechos y que ninguna de las firmas insertas le pertenecía. Negó el hecho que se le imputa, negó ser propietario de las cosas que se le exhibieron, argumentó que nada tiene que ver con la droga que había en la casa allanada, que no se queda a dormir en esa vivienda y que solo va visitar a sus hijos.

    Concluyó solicitando que se cite a prestar declaración a su mujer R.M. y a su hermano M.A.I. a quienes sindicó como vinculados con la droga hallada en la casa.

    A fojas 180/183 en encuentra glosada declaración testimonial de M.A.V., quién manifestó que el acta se ajusta a la verdad de los hechos, que los sobres fueron confeccionados en sui presencia, que reconoce los elementos que se exhibieron como los secuestrados al momento de llevarse a cabo el procedimiento y que una de las firmas le pertenece.

    Que a fojas 201/203, corre declaración indagatoria de M.A.I., quién negó el hecho que se imputa e indicó

    que en el inmueble viven su madre, su cuñada R. y sus hermanos M. y Cesar.

  3. Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, este tribunal considera que los planteos deducidos por la defensa técnica del procesado no pueden prosperar por las razones que se expondrán.

    III.a.- Corresponde resolver en primer término la nulidad planteada. Ello, por cuanto una favorable acogida de la Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31153424#242043708#20190821101441910 472/2018...

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