Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 2 de Septiembre de 2014, expediente FBB 031000156/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000156/2013/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, dos de septiembre de 2014.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 31000156/2013/CA1 de la
secretaría nro. 2, caratulado “ILARREGUI, J. y MORENO,
N. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado Federal de
Santa Rosa (La Pampa), para resolver la apelación de fs. 16/21 v. contra el auto de
fs. 12/15.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
1ro.) La jueza de grado sobreseyó a los encartados en orden al delito de
tenencia de estupefacientes para consumo personal (ley 23.737: 14, 2 do §), por
entender que hecho no encuadra en una figura legal.
2do.1) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. 16/21 v.
Consideró desacertada la aplicación del precedente “A.”, en tanto el hecho
tuvo lugar a las 16.25 en un espacio verde de la ciudad de Santa Rosa.
2do.2) A f. 35/v. el F. General mantuvo el recurso y a fs. 38/39 rola el
informe sustitutivo de la audiencia del CódPrPen. 454.
3ro.) La Corte fijó pautas para el “buen uso de sus precedentes”, al
explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus
sentencias. Estableció que no cabe acordar carácter obligatorio para casos
sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo, sino que deben tomarse
siempre en conexión con el caso en el cual se usan (c.fr. Fallos: 33: 162 y 332:
1.963 –voto del Dr. Z.–).
4to.1) D. citado voto en el precedente “A.” (Fallos: 332: 1.963)
surge que, la adhesión a los postulados sentados en “Bazterrica” implica que el
juez debe analizar –en el caso concreto– si la tenencia de estupefaciente para
consumo personal se realizó en condiciones tales que trajera aparejado peligro
concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento
el carácter de una acción privada protegida por la Const. nac.: 19. Es
aquí donde se encuentra el yerro de la jueza.
4to.2) En el caso de M., aquélla entendió que no se observan los
requisitos típicos para considerar que la conducta hubiera sido realizada con
ostentación.
Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000156/2013/CA1 – S.. 2 4to.3.1) No obstante, debió analizar el contexto en el que se hallaron los
estupefacientes y determinar que no se afectó el bien jurídico que tutela la norma.
Para ello no basta la extensa cita de doctrina que realizó, ni la mera invocación:
no existe constancia que la conducta haya trascendido
.
4to.3.2) N. que el acta de f. 1/v., da cuenta que el hecho tuvo lugar en
el Parque recreativo Laguna Don Tomas, próximo a la pileta municipal
de Santa
Rosa. M. se encontraba manipulando un cigarrillo armado y los agentes
percibieron en el ambiente “oloración (sic) a marihuana”. Así, “las...
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