Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2014, expediente FBB 031000156/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000156/2013/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, dos de septiembre de 2014.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 31000156/2013/CA1 de la

secretaría nro. 2, caratulado “ILARREGUI, J. y MORENO,

N. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado Federal de

Santa Rosa (La Pampa), para resolver la apelación de fs. 16/21 v. contra el auto de

fs. 12/15.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1ro.) La jueza de grado sobreseyó a los encartados en orden al delito de

tenencia de estupefacientes para consumo personal (ley 23.737: 14, 2 do §), por

entender que hecho no encuadra en una figura legal.

2do.1) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. 16/21 v.

Consideró desacertada la aplicación del precedente “A.”, en tanto el hecho

tuvo lugar a las 16.25 en un espacio verde de la ciudad de Santa Rosa.

2do.2) A f. 35/v. el F. General mantuvo el recurso y a fs. 38/39 rola el

informe sustitutivo de la audiencia del CódPrPen. 454.

3ro.) La Corte fijó pautas para el “buen uso de sus precedentes”, al

explicar cómo deben entenderse las expresiones generales vertidas en sus

sentencias. Estableció que no cabe acordar carácter obligatorio para casos

sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo, sino que deben tomarse

siempre en conexión con el caso en el cual se usan (c.fr. Fallos: 33: 162 y 332:

1.963 –voto del Dr. Z.–).

4to.1) D. citado voto en el precedente “A.” (Fallos: 332: 1.963)

surge que, la adhesión a los postulados sentados en “Bazterrica” implica que el

juez debe analizar –en el caso concreto– si la tenencia de estupefaciente para

consumo personal se realizó en condiciones tales que trajera aparejado peligro

concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento

el carácter de una acción privada protegida por la Const. nac.: 19. Es

aquí donde se encuentra el yerro de la jueza.

4to.2) En el caso de M., aquélla entendió que no se observan los

requisitos típicos para considerar que la conducta hubiera sido realizada con

ostentación.

Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000156/2013/CA1 – S.. 2 4to.3.1) No obstante, debió analizar el contexto en el que se hallaron los

estupefacientes y determinar que no se afectó el bien jurídico que tutela la norma.

Para ello no basta la extensa cita de doctrina que realizó, ni la mera invocación:

no existe constancia que la conducta haya trascendido

.

4to.3.2) N. que el acta de f. 1/v., da cuenta que el hecho tuvo lugar en

el Parque recreativo Laguna Don Tomas, próximo a la pileta municipal

de Santa

Rosa. M. se encontraba manipulando un cigarrillo armado y los agentes

percibieron en el ambiente “oloración (sic) a marihuana”. Así, “las...

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