Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2021, expediente FSA 001167/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1167/2014/CA2 - CA1

Salta, 8 de marzo de 2021.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 1167/2014/CA2-

CA1 caratulada “I.T., JHONNY

BERNARDINO S/INFRACCIÓN LEY 19.359”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.F. contra el punto I de la resolución de fecha 01/02/2021, en el que se dispuso el sobreseimiento de J.B.I.T. en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de mercaderías (arts. 864 inc. “d” y 871 de la ley 22.415, conforme lo normado por los arts. 334 y 336

inciso 3 y ccdtes. del CPPN.

2) Que para así decidir, el a quo luego de señalar la modificación legislativa introducida por la ley 27.430

respecto de los montos mínimos ($500.000) exigidos para tener por establecida la figura del ilícito en cuestión, tuvo en cuenta que tampoco se configuró la condición objetiva de punibilidad que establece el art. 947 del Código Aduanero, ya que conforme el tipo de cambio al día del procedimiento (1 U$S = $ 7,81), las divisas incautadas equivalían a $ 149.952, en moneda nacional, como así

también que no cuenta con antecedentes penales ni infraccionales aduaneros, entendiendo por ello que correspondía disponer, por atipicidad penal, su sobreseimiento.

Fecha de firma: 08/03/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

3) Tal decisorio fue recurrido por el F.F., quien, en lo sustancial, alegó que no resulta aplicable al caso bajo análisis el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que las modificaciones en los montos previstos por la ley 27430 no implicaron un cambio de valoración jurídica de la conducta punible, sino que obedecieron a la necesidad de actualizar los montos allí previstos, para compensar la devaluación económica imperante durante la vigencia de la norma sustituida.

4) Que, recibidos los autos en esta Alzada, el F. General al expedirse en los términos del art. 454 del C.P.P.N, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el F.F. de Instrucción, instando por el procesamiento del encartado.

5) Que, a su turno, la defensa particular de I.T. contestó los agravios del apelante solicitando que se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I.C. y A.A.C. dijeron:

1) Que en el marco de la causa “M., O.E. s/contrabando art. 863- Código Aduanero” - FSA Nº

19635/2017/CA1 rta. el 19/06/2019, fijamos postura teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Casatorio en causas de esta Cámara en cuanto a la aplicación de la irretroactividad de la ley.

Allí se explicó que la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa de “Tabaco Argentino”, se Fecha de firma: 08/03/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1167/2014/CA2 - CA1

pronunció sobre la aplicación retroactiva de la ley 26.735 en cuanto había modificado los montos para la configuración del delito de evasión, afirmando que la naturaleza jurídica del monto mínimo punible previsto es un elemento del tipo y que lo definitorio es que “el cambio de ley es un cambio de valoración”,

de donde se sigue que no debería serle permitido al Poder...

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