Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Junio de 2017, expediente FSM 010000/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7195 - FSM 10000/2016/CA1 “IMPUTADO: IBAÑEZ, N.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.592 (ART.3) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO”

Reg. N°: 7691 S.M., 27 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.L.I. a fs.

266/269, contra la resolución de fs. 258/265, que decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito de alentar o incitar a persecución o el odio racial y religioso (Art.

3, segundo párrafo, ley 23.592; Art. 45, CP; Art. 306, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 280), en tanto el apelante sostuvo la apelación (v. fs. 284).

Luego, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del Art. 455, CPPN.

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, los decisorios cuestionados cumplen los estándares correspondientes para calificarlos Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28127890#178253820#20170629102906009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7195 - FSM 10000/2016/CA1 “IMPUTADO: IBAÑEZ, N.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.592 (ART.3) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO”

Reg. N°: 7691 como actos jurisdiccionales válidos [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros]. Por lo demás, los interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se fundan las decisiones que se adoptan [Art. 123, Cód. Procesal].

Ahora bien, en el estricto marco de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que las constancias legajales, sana crítica probatoria mediante, autorizan a confirmar el decisorio apelado (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

Así, ha quedado acreditada, con el presente limitado alcance, la conducta reprochada a A.L.I.; ello al analizar la prueba directa e indicios de oportunidad, intervención criminal graves, precisos y concordantes y de mala justificación.

En primer lugar, en cuanto al aspecto objetivo del delito endilgado, han de sopesarse los siguientes elementos de juicio.

Fecha de...

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