Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2022, expediente FLP 011172/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 11172/2020/CA1

Plata, de julio de 2022.-

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el nº

FLP 11172/2020, caratuladas: ¨

  1. D. L. R., M. J. y otros s/ infracción artículo 205 del Código Penal”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que llega la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. Ariel M.

    Hernández, contra la resolución dictada por el juez a quo mediante la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S. N. B. y de D. G. A., por considerarlos autores del delito de violación de las medidas dispuestas para evitar propagación de epidemia (arts. 205 del Código Penal); de M. J.

  3. de la R. en orden a los delitos de violación de medidas dispuestas para evitar propagación de epidemia y resistencia o desobediencia a la autoridad (arts. 205 y 239 del Código Penal); de N. B. G. por considerarla autora de los ilícitos de violación de medidas dispuestas para evitar propagación de epidemia, atentado y resistencia a la autoridad y lesiones agravadas (arts. 205, 237 y 89,

    92 conforme el artículo 80 del Código Penal), y de N. E. G. en orden a los delitos de violación de medidas dispuestas para evitar propagación de epidemia, resistencia o desobediencia a la autoridad y lesiones agravadas (arts. 205, 239 y 89, 92 conforme el artículo 80 del Código Penal), y ordena trabar embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de $ 100.000 (arts. 518 y ss. del C.P.P.N.). El recurso no contó con la adhesión del A.F., doctor O.J.G.E. y se encuentra informado en esta instancia en los términos del artículo 454 por la doctora I.M..

  4. Se investiga en estas actuaciones la conducta desplegada por los nombrados S. N. B., D. G. A., M. J.

  5. de la R., N.

    1. G. y de N. E. G., a quienes se les imputó -entre otros delitos- haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el Decreto 297/2020 y sus prórrogas, el día 12 de abril de 2020 a las 18.30 horas en la localidad de F., provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  6. Ahora bien, sentado cuanto precede, cabe señalar que encontrándose las presentes actuaciones en pleno trámite ante este tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “P.,

    G.A.”...

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