Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000174/2014/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 174 IMPUTADO: HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1725/16.1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 690/707.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    690/707, por la defensa particular de Hoteles Sheraton de Argentina Sociedad Anónima y Comercial y de los señores R.L., R.W. y P.F., contra la sentencia de fs. 674/687, dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto resolvió: “

  2. REVOCAR la resolución de fs. 629/641 y CONDENAR a R.L. (…), a R.W. (…), a P.A.F. (…) y a HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A.C. (…) por infracción al art. 1, incs. e) y f) de la ley 19.359 (t.o. por el decreto Nº480/95), integrados en el caso por las Comunicaciones “A” 3722 y 4128 del B.C.R.A., con relación a las operaciones enumeradas por el considerando VII del voto del Dr. R.E.H., al pago de una multa que se fija en la suma equivalente a seis mil dólares estadounidenses (u$s 6.000), respecto a cada una de las personas mencionadas (confr. art. 2 incs.

    1. y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario), al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al día Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19408416#161912389#20160923112715333 inmediatamente anterior al pago efectivo de la multa de la que se trata, de manera total, efectiva, cancelatoria e incondicional”.

    El a quo a fs. 733/734 concedió el remedio casatorio interpuesto, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 746.

    Asimismo, la defensa interpuso contra el decisorio en cuestión recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 708/728) y, a fs.

    729 efectuó presentación por la cual expuso la que doble vía recursiva intentada se motiva por la circunstancia de que fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el órgano jurisdiccional que dictó condena en esta causa, al revisar un fallo absolutorio dictado por el juez de primera instancia.

  3. El impugnante encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del CPPN, por considerar que el fallo impugnado carece de motivación suficiente y que se ha lesionado el principio de legalidad e incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto se condenó a sus asistidos “aun cuando la ley penal cambiaria evidentemente no es aplicable al caso”.

    1. En primer lugar, la defensa cuestionó por arbitrariedad la sentencia condenatoria en punto a la motivación y valoración de las pruebas, que condujo al erróneo encuadre de las transacciones como operaciones de cambio.

      Señaló que se consideraron –a su criterio erróneamente— las operaciones de arbitraje realizadas por el hotel como operaciones de cambio cuando según sostuvo, se trató de operaciones permuta de monedas extranjeras 2 Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19408416#161912389#20160923112715333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 174 IMPUTADO: HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA...

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