Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2018, expediente FSA 019552/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19552/2017/CA1 Salta, 25 de julio 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19552/2017/CA1 caratulada “H., J. y otra s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Salta 2; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal, en contra de la resolución de fs. 54/58, por la que se dispuso ordenar el sobreseimiento de J.H. y E.N.A. por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. “d” en función del art. 947, del Código Aduanero).

En su presentación de fs. 59 y vta. la Fiscalía se opone a la aplicación retroactiva de la ley posterior al entender que el aumento de los montos dispuestos por la ley 27.430 es una actualización para compensar la depreciación monetaria pero que no genera un derecho a su aplicación retroactiva.

Ante esta Alzada, el Fiscal Federal considera que la modificación introducida al Código Aduanero en lo pertinente a la variación de los montos para los delitos aduaneros, no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la ley más benigna ya que la modificación dispuesta no obedeció a un cambio en la valoración jurídica del hecho sino a la necesidad de actualizar esos valores (confr. fs. 64/65 y vta).

Fecha de firma: 25/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30599063#211705083#20180725074100132 2) Que al ser debidamente notificada la defensa del imputado en los términos del art. 454 del CPPN solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el F. ya que, con apego a los precedentes de esta S., considera que la mutación del tipo penal debe operar a favor del imputado por imperio del principio de aplicación retroactiva de la ley penal mas benigna (cfr. fs. 67/69).

3) Que esta causa se inició el 14/10/17 cuando personal perteneciente a Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Provincial N° 5, a la altura de la localidad de Las Lajitas, en el Departamento Anta (Salta), oportunidad en la que arribó un vehículo conducido por J.O.H. quien iba acompañado por E.N.A. transportando bultos que contenían calzado de origen extranjero por un valor que según el aforo que realizó la Aduana asciende en plaza a la suma de $

356.641, 92 (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de notificación de formación de causa de fs. 8/9...

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