Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2022, expediente FCB 039955/2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39955/2019

doba, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA, C.E. y otros s/ Infracción Ley 24.769, Asociación ilícita Fiscal, Evasión agravada Tributaria e Infracción Art. 303 Inc. “a” C.P.” (FCB 39955/2019) puestos a despacho a fin de resolver sobre los recursos de casación interpuesto por los doctores E.F.M. en ejercicio de la defensa técnica del imputado O.G.;

G.G.B., D.R.F. y M.C.G. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados C.E.H. y M.S.; y el recurso de casación interpuesto por el imputado A.W.V., fundamentado técnicamente por el Defensor Oficial doctor J.P..

Y CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 03.02.2022 este Tribunal resolvió: “

II. CONFIRMAR el procesamiento sin prisión preventiva de C.E.H., como supuesto organizador (art. 45 del C.P. art. 310 del CPPN)

responsable del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc. “c” de la ley 24769 y ley por ley 27430) (hecho nominado primero) y por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de autor (Art.

45 y 303 inc. 1 e inc. 2 ap. “a” del CP) (hecho nominado tercero).

II. CONFIRMAR el procesamiento sin prisión preventiva de (…) M.S., como supuestos organizadores (art. 45 del C.P. art. 310 del CPPN)

responsables del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc. “c” de la ley 24769 y ley 27430)

(hecho nominado primero) y por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de partícipes Fecha de firma: 04/04/2022 necesarios (Art. 45 y 303 inc. 3 del CP) (hecho nominado Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34268726#320015248#20220404091901601

tercero).

IX. REVOCAR parcialmente la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba con fecha 24.11.2020

en cuanto dispuso la falta de mérito en favor de O.G. y A.W.V., en relación al delito de “Defraudación por Administración Fraudulenta” (art. 173

inc. 7 del C.P. art. 309 del CPPN) (hecho nominado cuarto),

y ordenar el procesamiento de los nombrados por el delito que se les imputa y por el que fueron indagados (conf. art 306 del CPPN).”.

II. En su recurso, el doctor E.M. aduce, que el objeto de impugnación es equiparable a sentencia definitiva por ser de imposible reparación ulterior el agravio que le causa a su defendido O.G., porque, la cámara al revocar la falta de mérito que se había dispuesto en primera instancia sobre su defendido estaría resolviendo directamente el procesamiento del mismo, lo que privaría del derecho que le asiste a que su situación procesal sea revisada por un Tribunal superior en el marco de un proceso impugnativo ordinario, lo que equipararía a la resolución atacada a una sentencia definitiva. Es por ello que entiende que debe necesariamente ser revisada por la Cámara Federal de Casación Penal para asegurar su derecho al recurso.

Asimismo, plantea la nulidad del resolutorio por falta de firma de uno de los Jueces, ya que firmó la doctora L.N. como tal siendo que se encuentra apartada de la presente causa.

Por otro lado, afirma que el decisorio impugnado adolece de nulidad por falta de fundamentación en cuanto a la atribución del delito de Defraudación por Administración Fraudulenta al señor G.. Para sostener lo dicho, el defensor considera que este Tribunal no ha dado fundamentos suficientes Fecha de firma: 04/04/2022

ni realizó una derivación razonada para Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34268726#320015248#20220404091901601

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FCB 39955/2019

confrontar el hecho imputado con prueba suficiente que permita afirmar que su defendido en carácter de Director Técnico de la firma CRESE, tenía poder suficiente para realizar actos administrativos que pudieran perjudicar el patrimonio de la sociedad.

Asi las cosas el doctor M. afirma que la resolución de este Tribunal no tiene fundamentación suficiente porque no tiene en cuenta que las facturas que habían sido declaradas apócrifas por la AFIP posteriormente se pudo determinar que ese hecho fue falso. Hace reserva de Caso Federal.

IV. En lo que atañe al recurso presentado por los doctores G.G.B., D.R.F. y M.C.G. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados C.E.H. y M.S. obrante a fs. 1804/1813, los defensores aducen que el remedio presentado es procedente por el hecho de que la resolución le genera un perjuicio a sus defendidos, el cuál radica en la privación del derecho a la doble instancia del proceso penal por no verse cumplimentada la garantía del doble conforme judicial. En estos términos, la defensa también entiende que la resolución dictada por este Tribunal es equiparable a una sentencia definitiva por lo que le corresponde una garantía revisora.

Así las cosas, la defensa entiende que la resolución de este Tribunal carece de fundamentación por no tratar la nulidad de los actos desarrollados a partir del requerimiento de instrucción, lo cuales habrían sido planteados por la defensa.

Por otro lado, en el recurso se afirma que la instrucción en contra de sus defendidos se inició a partir de un allanamiento que en su oportunidad cuestionaron como nulo por haber sido dispuesto sin motivación suficiente,

Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34268726#320015248#20220404091901601

por lo que al no haber sido subsanado por este tribunal le causaría un grave perjuicio a sus asistidos.

Como colofón, los doctores G.G.B., D.R.F. y M.C.G. pretenden que se ordene la nulidad absoluta de la orden de allanamiento mencionado supra y hacen reserva del caso federal.

V. En cuanto al recurso de casación fundamentado técnicamente por el Defensor Oficial doctor J.P. el cual fuere interpuesto in pauperis por el imputado A.W.V., se sostiene que la resolución impugnada representa un agravamiento en la situación de su defendido,

atento a que se dicta sobre la base de una causa que acarrea una nulidad absoluta y en función de una resolución viciada también de nulidad.

Asimismo, solicitó la nulidad del auto ya que estaría firmado por la doctora L.N. quien se encuentra apartada de esta causa. También sostiene que la resolución es arbitraria por falta de fundamentación y no se encuentran dados los requisitos típicos del delito atribuido (obrante a fs. 1817/1828)

VI.- Resumida precedentemente las posturas de las defensas frente a la decisión adoptada por este Tribunal con fecha 03.02.2022, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

I.C. en autos decidir respecto de los recursos interpuestos por los defensores E.F.M. en ejercicio de la defensa técnica del imputado O.G.;

G.G.F. de firma: 04/04/2022

Bosch, D.R.F. y M. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara...

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